REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-SP21-P-2010-004337, seguida por la Fiscalía 16° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra del imputado CARLOS ARTURO JIMENEZ MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de la Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 15-03-1976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V.12.252.207, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en la urbanización Rincón de la Vega, sector La Veguita, calle principal, casa N° 58, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono 0276-7965207; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente (J.I.H.N) y la Niña (E.D.J). Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Publica Penal ABG. FELMARY MARQUEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que:
“En fecha 21 de Junio de 2010 se presento ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico el adolescente J.I.H.N de 14 años de edad (Identidad omitida por disposición legal) a los fines de rendir entrevista en presencia de su progenitora ANA LETICIA NIÑO y sus tíos FRANKY G. NIÑO MONTAÑES Y YENNY BUITRAGO quien manifestó que su papá de nombre CARLOS ARTURO JIMENEZ le dice a él y su hermana E.D.J de 10 años de edad (Identidad omitida por disposición legal) que son unos cochinos, les hace tragar las cosas cuando dejan los platos en la mesa, les hace comer animales como cucarachas, moscas, les obliga a tomar agua sucia por que no quieren tapar la olla de la comida.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación contra del imputado CARLOS ARTURO JIMENEZ MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de la Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 15-03-1976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V.12.252.207, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en la urbanización Rincón de la Vega, sector La Veguita, calle principal, casa N° 58, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono 0276-7965207; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente (J.I.H.N) y la Niña (E.D.J), igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.

Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. FELMARY MARQUEZ, para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expreso: “NO ME OPONGO A LA EXPOSICION FISCAL E INFORMO QUE EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDA CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES TODO”.

Por su parte el imputado CARLOS ARTURO JIMENEZ MORALES, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento por admisión de los hechos, libres de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “CIUDADANO JUEZ ADMITO LOS HECHOS, SOLICITO LA SUSPENSION, EN CONSECUENCIA, LE OFREZCO A LA VICTIMA UNA DISCULPA SINCERA Y ME COMPROMETO A CUMPLIR LAS CONDICIONES A CONSIDERE EL TRIBUNAL, ES TODO”.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “ESTOY DE ACUERDO CON LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, Y SOLICITO LE SEA IMPUESTA CONDICIONES DE FACIL CUMPLIMIENTO A MI DEFENDIDO, ES TODO”.

De seguidas se le cede el Derecho de palabra a la representante legal de la victima la ciudadana ANA LETICIA NIÑO MONTAÑEZ, quien manifestó: “CIUDADANO ACEPTO EN NOMBRE DE MIS HIJOS QUIENES SON VICTIMAS EN LA PRESENTE CAUSA LA DISCULPA SINCERA OFRECIDA POR MI ESPOSO, ES TODO”.


Por ultimo intervino la ABG. MELIDA CARRILLO, Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “NO ME OPONGO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ES TODO”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, la declaración del imputado CARLOS ARTURO JIMENEZ MORALES, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del imputado CARLOS ARTURO JIMENEZ MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de la Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 15-03-1976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V.12.252.207, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en la urbanización Rincón de la Vega, sector La Veguita, calle principal, casa N° 58, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono 0276-7965207; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente (J.I.H.N) y la Niña (E.D.J), Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo intitulado “Medios de Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la aprobación de la suspensión condicional del proceso.

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, este juzgador considera: Que el delito objeto del proceso lo constituye TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente (J.I.H.N) y la Niña (E.D.J), y no excede de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos. Que el Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada. De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado CARLOS ARTURO JIMENEZ MORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir las siguientes obligaciones:

1.- Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
2.- Asistir permanentemente durante el lapso de Régimen de Prueba a Terapias de Control de Ira y Apoyo Psicológico en el Programa de Prevención del Delito del CEPAO.-
3.- Prohibición expresa de ejercer maltrato físico y psicológico a las victimas
4.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representación Fiscal CARLOS ARTURO JIMENEZ MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de la Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 15-03-1976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V.12.252.207, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en la urbanización Rincón de la Vega, sector La Veguita, calle principal, casa N° 58, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono 0276-7965207, a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente (J.I.H.N) y la Niña (E.D.J), cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria.

SEGUNDO: SE SUSPENDE el proceso en contra del ciudadano CARLOS ARTURO JIMENEZ MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de la Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 15-03-1976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V.12.252.207, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en la urbanización Rincón de la Vega, sector La Veguita, calle principal, casa N° 58, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono 0276-7965207, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente (J.I.H.N) y la Niña (E.D.J), estableciendo un plazo de UN (01) ANO de duración del tiempo del régimen de prueba.

TERCERO: SE SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra CARLOS ARTURO JIMENEZ MORALES, condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente (J.I.H.N) y la Niña (E.D.J).-

CUARTO: Imponerle a la ciudadana CARLOS ARTURO JIMENEZ MORALES, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones
1.- Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
2.- Asistir permanentemente durante el lapso de Régimen de Prueba a Terapias de Control de Ira y Apoyo Psicológico en el Programa de Prevención del Delito del CEPAO.-
3.- Prohibición expresa de ejercer maltrato físico y psicológico a las victimas
4.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. Y así se decide.-

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado CARLOS ARTURO JIMENEZ MORALES de autos quien expuso: “Ciudadano Juez juro cumplir con todas y cada una de los obligaciones impuestas en este acto, es todo”.-

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Déjese copia de la presente decisión.


ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ TITULAR SEXTO DE CONTROL



ABG. LISBETH JIMENEZ GOMEZ
SECRETARIA
CAUSA N° 6C-SP21-P-2010-004337