REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-8468-07, seguida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra del imputado DANIEL ALEJANDRO MARTINEZ CARDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de Bogota, Republica de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V-22.673.142, de 22 años de edad, nacida en fecha 25-11-1988, de profesión u oficio Operario de Maquinaria, de estado civil soltero, Residenciado en el barrio La Romera, calle 18, casa N° 15-57, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3445132, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Público Penal ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ; asimismo se deja constancia de la asistencia del ABG. RICHARD ALEXANDER RAMIREZ, quien fue Defensor Privado de quien en vida respondía al nombre de CARLOS DAVID ROSALES CASTELLANOS co-imputado en la presente causa, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que:
Mediante acta policial de fecha 14 de Octubre de 2007 se dej constancia que siendo las 11:40 PM del dia 13-10-2007 funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira quienes se encontraban realizando labores de patrullaje en la ciudad San Cristóbal, cuando observaron a dos ciudadanos frente a un vehiculo MARCA MAZDA ALLEGRO, COLOR AZUL, PLACA SAT-97-B, quienes asumieron una actitud sospechosa, y previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a inspeccionarlos, encontrándole a CARLOS DAVID ROSALES CASTELLANOS UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTE CONTENTI DE RESTOS VEGETALES Y UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTE Y COLOR ROJO CONTENTIVO DE UN POLVO COLOR BLANCO (PRESUNTA DROGA) evidencia incautada que resulto ser DIECIOCHO (18) GRAMOS Y SEISCIENTOS CUARENTA (640) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (MUESTRA A) Y CUATROCIENTOS TREINTA (430) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA (MUESTRA B), conforme experticia Química Botánica número 9700-134-LCT-6667 de fecha 22-10-2007 y al segundo sujeto quien quedo identificado como DANIEL ALEJANDRO MARTINEZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-22.673.142 le fue hallado en su poder Y UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL PLASTICO COLOR BLANCO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES (PRESUNTA DROGA) evidencia incautada que resulto ser OCHO (08) GRAMOS Y SETECIENTOS TREINTA (730) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, conforme experticia Química Botánica número 9700-134-LCT-6667 de fecha 22-10-2007; seguidamente se procedió a realizar una inspección al vehiculo encontrando dentro de la guantera TRES (03) estuches de cartón y un (01) envoltorio tipo cigarrillo elaborado en papel de color beige, verde y morado cerrado mediante torsión manual contentivo de RESTOS VEGETALES (PRESUNTA DROGA) la cual resulto ser NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA (MUESTRA D) y TREINTA (30) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (MUESTRA E), conforme experticia Química antes mencionada
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Este Juzgador le cede el derecho de palabra al ABG. RICHARD ALEXANDER RAMIREZ quien expuso: “Ciudadano juez informo a este despacho que mi defendido el ciudadano CARLOS DAVID ROSALES CASTELLANOS, falleció el día 19 de Enero de 2009 a las nueve y treinta horas de la noche (09:30 PM) en consecuencia, consigno en dos (02) folios útiles copia certificada de acta de Defunción de fecha 19 de Enero de 2009, es todo”.
El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación contra del imputado DANIEL ALEJANDRO MARTINEZ CARDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de Bogota, Republica de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V-22.673.142, de 22 años de edad, nacida en fecha 25-11-1988, de profesión u oficio Operario de Maquinaria, de estado civil soltero, Residenciado en el barrio La Romera, calle 18, casa N° 15-57, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3445132, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad, en virtud de ello solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público y por ultimo solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de quien en vida respondía al nombre de CARLOS DAVID ROSALES CASTELLANOS, quien falleció en fecha 19 de Enero de 2009, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Publico Penal, ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ, para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expreso: “NO ME OPONGO A LA EXPOSICION FISCAL E INFORMO AL TRIBUNAL QUE CONFORME A CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO Y REVISADAS LAS ACTUACIONES DE LA CAUSA SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES TODO”.
Por su parte la imputada DANIEL ALEJANDRO MARTINEZ CARDENAS, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento por admisión de los hechos, libres de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “CIUDADANO JUEZ ADMITO LOS HECHOS, SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO, Y ME COMPROMETO A REALIZAR LAS CONDICIONES QUE BIEN CONSIDERE EL TRIBUNAL, CONSIGNO EN ESTE ACTO CONSTANCIA DE RESIDENCIA POR CUANTO ME MUDE DE LA RESIDENCIA SUMINISTRADA AL TRIBUNAL EN LA FLAGRANCIA, ES TODO”.
En acto Seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ, quien manifestó: “ESTOY DE ACUERDO CON LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, Y SOLICITO LE SEA IMPUESTA CONDICIONES DE FACIL CUMPLIMIENTO A MI DEFENDIDO, ES TODO”.
Igualmente se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó no tener objeción alguna, para aprobar la suspensión condicional del proceso solicitada por el acusado.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, la declaración del imputado DANIEL ALEJANDRO MARTINEZ CARDENAS, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del imputado DANIEL ALEJANDRO MARTINEZ CARDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de Bogota, Republica de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V-22.673.142, de 22 años de edad, nacida en fecha 25-11-1988, de profesión u oficio Operario de Maquinaria, de estado civil soltero, Residenciado en el barrio La Romera, calle 18, casa N° 15-57, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3445132, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo intitulado “Medios de pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la aprobación de la suspensión condicional del proceso.
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, esta juzgadora considera: Que el delito objeto del proceso lo constituye el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y no excede de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos. Que el Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada. De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado DANIEL ALEJANDRO MARTINEZ CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO.-
-d-
De solicitud de Sobreseimiento.
Visto la solicitud efectuada por la Representación Fiscal, se evidencia que a los folios 197 y 198 corre inserta Copia Certificada de Acta de Defunción de fecha 10-02-2009, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Montalban, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS DAVID ROSALES CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N° V-17.503.362, quien falleció en fecha 19 de Enero de 2009, siendo la causa de su muerte Colapso Cardiaco, Edema y Hemorragia Pulmonar, según certificado medico emitido por la Dra Rosalba Peña Medico Forense; Este Tribunal para decidir observa:
El Código Penal en su artículo 103 establece en cuanto a la extinción de la acción penal, que:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la penal, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma....”
Por su parte, el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“El Sobreseimiento procede cuando:
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...
En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Juzgador que lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida quien en vida respondiera al nombre de CARLOS DAVID ROSALES CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N° V-17.503.362, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, POR MUERTE DEL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS promovidas por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico en contra de quien dice ser DANIEL ALEJANDRO MARTINEZ CARDENAS, Venezolana, natural de Bogota, Republica de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V-22.673.142, de 22 años de edad, nacida en fecha 25-11-1988, de profesión u oficio Operario de Maquinaria, de estado civil soltero, Residenciado en el barrio La Romera, calle 18, casa N° 15-57, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3445132, a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria.
SEGUNDO: SE SUSPENDE el proceso en contra de quien dice ser DANIEL ALEJANDRO MARTINEZ CARDENAS, Venezolana, natural de Bogota, Republica de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V-22.673.142, de 22 años de edad, nacida en fecha 25-11-1988, de profesión u oficio Operario de Maquinaria, de estado civil soltero, Residenciado en el barrio La Romera, calle 18, casa N° 15-57, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3445132, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO de duración del tiempo del régimen de prueba.
TERCERO: SE SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra de quien dice ser DANIEL ALEJANDRO MARTINEZ CARDENAS, condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-
CUARTO: SE LE IMPONE al ciudadano DANIEL ALEJANDRO MARTINEZ CARDENAS, el deber de cumplimiento de las condiciones civiles y personales constantes de:
1.- Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal durante el lapso de UN (01) AÑO.-
2.- Asistir mensualmente a Charlas ante el CEPAO y consignar constancia respectiva.-
3.- Prohibición expresar de asistir o permanecer en lugares donde se expendan o consuman Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado DANIEL ALEJANDRO MARTINEZ CARDENAS quien expuso: “Ciudadano Juez juro cumplir con todas y cada una de los obligaciones impuestas en este acto, es todo”.- Asimismo, se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si los mismos incurren en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la Medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.-
QUINTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondía al nombre de CARLOS DAVID ROSALES CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N° V-17.503.362, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, POR MUERTE DEL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Déjese copia de la presente decisión.
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ TIRULAR SEXTO DE CONTROL
ABG. LISBETH JIMENEZ GOMEZ
SECRETARIA
CAUSA N° 6C-8468-07