En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de Enero del año dos mil once, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y constituyó en la calle 4, Nro.4-76, Barrio La Goajira, a una cuadra de CANTV, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, donde funciona un local comercial en cuyo frente existe un letrero en el cual se lee: “ACABADOS COLMENARES MORA C.A., RIF. J30033577-1”, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA C.A., contra la Sociedad Mercantil ACABADOS COLMENARES MORA C.A., representada por su Presidente RODOLFO MORA MORA, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), Expediente Nro. 24.105, del Juzgado de la Causa. Están presentes los ciudadanos FRANKLIN TORCAT RIVAS y NEVIS RAFAEL TORCAT ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.223.031 y V-2.168.827, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.97.331 y 11.019, en su orden, domiciliados en Porlamar, Estado Nueva Esparta, aquí de tránsito, el primero de los nombrados en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA C.A., Parte Demandante. Se encuentra presente la ciudadana LIGIA COLMENARES JAIMES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de transeúnte Nro. E-83.116.133, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo manifestó secretaria en el local comercial que funciona en el inmueble objeto de la constitución, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano CARLOS JOSE GARCIA JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.018.698, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira; y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido al sitio de la ejecución ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes que le sean entregados en deposito por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso manifestada por la Parte ejecutante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el Acceso a la Justicia de manera Idónea, Transparente, Equitativa y Expedita, sin Dilaciones Indebidas, sin Formalismos o Reposiciones Inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial de la Frontera, Estación San Antonio, Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra los Abogados FRANKLIN TORCAT RIVAS y NEVIS RAFAEL TORCAT ARISMENDI, ya identificados, el primero de los nombrados en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA C.A., Parte Demandante, y cedida que le fue: “Solicito al Tribunal se sirva dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, para lo cual paso a señalar bienes propiedad de la empresa demandada, a los fines que sean Embargados Preventivamente en este acto. Es todo”. Se hace presente en este acto el ciudadano RODOLFO MORA MORA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.895.419, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su condición de Presidente de Sociedad Mercantil ACABADOS COLMENARES MORA C.A., Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza y a tales efectos se encuentra presente el ciudadano JAIME PEREZ GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.209.705, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.212, domiciliado en la ciudad de Ureña, Estado Táchira. De seguidas el Tribunal, notificados como han sido en este acto los ciudadanos: Abogados FRANKLIN TORCAT RIVAS y NEVIS RAFAEL TORCAT ARISMENDI, ya identificados, el primero de los nombrados en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA C.A., Parte Demandante, y RODOLFO MORA MORA, en su condición de Presidente de la ACABADOS COLMENARES MORA C.A., Parte Demandada, debidamente asistido por el Abogado JAIME PERZ GALLO, todos ya identificados, procede a indicarles que, en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto en el artículo 253, los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano y en concordancia con los artículos 26 y 258, ejusdem, pueden en este acto, hacer uso de dichos medios a los fines de resolver el presente proceso de una forma conveniente a ambas partes y, a tal efecto, les concede al Apoderado Demandante y al representante de la Demandada un lapso de tiempo breve de cuarenta y cinco (45) minutos a fin de que mediante el diálogo entre las partes y guiado por este Órgano Jurisdiccional lleguen a una Conciliación en este acto. Vencido el lapso de tiempo concedido a las partes para el diálogo, este Juzgado ordena continuar el presente acto y, a tal efecto, solicita el derecho de palabra el Abogado JAIME PEREZ GALLO, quien asiste al ciudadano RODOLFO MORA MORA, en su condición de Presidente de la empresa ACABADOS COLMENARES MORA C.A., Parte Demandada, y cedida que le fue expone: “En nombre de mi asistido, me doy por intimado en la presente Causa, acepto la demanda incoada en contra de la sociedad mercantil, cuyo representante asisto en este acto y, a los fines de evitar que se practique la Medida de Embargo sobre bienes propiedad de la empresa demandada, propongo una Transacción, conforme a la cual ofrezco al Apoderado Judicial de la Parte Demandante pagar la cantidad única de SETECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.708.659,47), correspondiente al monto de la obligación demandada más intereses y derecho de comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 456, ordinal 4º del Código de Comercio, y además, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85.000,oo), por concepto de honorarios profesionales de abogado y gastos ocasionados con el presente proceso, en consecuencia, entrego en este acto la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), mediante la emisión de cheque personal identificado con el Nro. 07700658 99KM, del Banco Sofitasa, librado contra la Cuenta Corriente Nro. 0137-0010-98-0000052501, cuyo titular es la empresa Acabados Colmenares Mora C.A., a la orden de Pinturas y Colores de Venezuela C.A., de esta misma fecha, correspondiente a la obligación principal y el remante, es decir, la cantidad SEISCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.608.659,47), comprometiéndome con la parte ejecutante a afianzar dicho remanente mediante la constitución de una garantía hipotecaria de segundo grado sobre el bien inmueble donde esta constituida la empresa demandada y a su vez, la parte demandante se compromete a tramitar el otorgamiento de una línea de crédito de la empresa demandante a la empresa demandada, continuando así con el giro comercial de ambas empresas, lo que se hará mediante convenio autenticado suscrito entre ambas partes, el cual se hará durante un lapso que no excederá de treinta (30) días. Y la segunda cantidad de dinero correspondiente a los honorarios y gastos del proceso serán cancelados mediante cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas, cada una por el monto de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000.oo), entregando la primera de ellas en este acto mediante cheque Nro. 07700660 74HV, del Banco Sofitasa, librado contra la cuenta corriente Nro. 0137-0010-98-0000052501, cuyo titular es la empresa Acabados Colmenares Mora C.A. y a la orden de T&T Consultores, A.C., de esta misma fecha, y las cuotas siguientes a ser entregadas los días: 15 de marzo, 15 de abril, 15 de mayo y 15 de junio de 2011. Razón por la cual, de ser aceptado el presente ofrecimiento de pago, nada quedo a deber al demandante por este ni por ningún otro concepto relacionado con la presente demanda. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra los Abogados FRANKLIN TORCAT RIVAS y NEVIS RAFAEL TORCAT ARISMENDI, ya identificados, el primero de los nombrados en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA C.A., Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Vista la Transacción propuesta por el ciudadano RODOLFO MORA MORA, en su condición de Presidente de la ACABADOS COLMENARES MORA C.A., Parte Demandada, debidamente asistido por el Abogado JAIME PEREZ GALLO, ya identificados, acepto la misma, declaro recibir en este acto los dos (2) cheques antes indicados, el primero de ellos por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), y el segundo cheque por el monto de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000.oo), y en consecuencia, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de cumplir en este acto la Medida de Embargo a que se refiere la presente Comisión. Es todo”. De seguidas, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud formulada por los Abogados FRANKLIN TORCAT RIVAS y NEVIS RAFAEL TORCAT ARISMENDI, ya identificados, el primero de los nombrados en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA C.A., Parte Demandante, así como, la Transacción propuesta por el ciudadano RODOLFO MORA MORA, en su condición de Presidente de la ACABADOS COLMENARES MORA C.A., Parte Demandada, debidamente asistido por el Abogado JAIME PEREZ GALLO, ya identificados, y en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto en el artículo 253 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos, como formando parte del Sistema De Justicia Venezolano, los cuales son aplicables en cualquier estado y grado del proceso, es por lo que, SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de la Causa, y para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble cuya dirección fue indicada al inicio de la presente acta. Es todo, Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos: CARLOS JOSE GARCIA JURADO y RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificados, designados y juramentados como Perito Avaluador y Depositario Provisional, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 3:50 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO DEMANDANTE (Rfdo.)

EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

LA NOTIFICADA (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nº1.587-2011.-