En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Diecinueve (19) de Enero del año dos mil once, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:30 a.m. en un Bien Inmueble ubicado en la Carrera 13, entre Calles 5 y 6, Nro.5-17, Barrio Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en cuyo frente existe un letrero en cual se lee: “Inversiones J.R. Valderrama C.A. RIF. J-30432657-2”, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada en el juicio incoado por el ciudadano HENRY ANTONIO SIERRA QUIÑONEZ, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano JORGE ENRIQUE SANCHEZ, por COBRO DE BOLIVARES, INTIMACIÓN, Expediente Mercantil Cheque Nro. 2609-2011, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.993.140, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.283, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HENRY ANTONIO SIERRA QUIÑONEZ, Parte Demandante. Está presente en el bien inmueble el ciudadano JORGE ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.324.615, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana LISBETH JOHANA VARGAS GAFFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.818.586, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira; y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido al sitio de la ejecución ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes que le sean entregados en deposito por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso manifestada por la Parte ejecutante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el Acceso a la Justicia de manera Idónea, Transparente, Equitativa y Expedita, sin Dilaciones Indebidas, sin Formalismos o Reposiciones Inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial de la Frontera, Estación San Antonio, Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HENRY ANTONIO SIERRA QUIÑONEZ, Parte Demandante, y cedida que le fue: “Solicito al Tribunal se sirva dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, para lo cual paso a señalar bienes propiedad de la empresa demandada, a los fines que sean Embargados Preventivamente en este acto. Es todo”. Se hace presente en este acto la ciudadana LISETH ANDREINA SANCHEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.816.737, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.437, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, a quien se le notificó de la misión del Tribunal, quien asiste al ciudadano JORGE ENRIQUE SANCHEZ, ya identificado, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., Parte Demandada. De seguidas el Tribunal, notificados como han sido en este acto los ciudadanos: JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HENRY ANTONIO SIERRA QUIÑONEZ, Parte Demandante y JORGE ENRIQUE SANCHEZ, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., Parte Demandada, debidamente asistido por la Abogada LISETH ANDREINA SANCHEZ SUAREZ, todos ya identificados, procede a indicarles que, en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto en el artículo 253, los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano y en concordancia con los artículos 26 y 258, ejusdem, pueden en este acto, hacer uso de dichos medios a los fines de resolver el presente proceso de una forma conveniente a ambas partes y, a tal efecto, les concede al Apoderado Demandante y al representante de la Demandada un lapso de tiempo breve de cuarenta y cinco (45) minutos a fin de que mediante el diálogo entre las partes y guiado por este Órgano Jurisdiccional lleguen a una Conciliación en este acto. Vencido el lapso de tiempo concedido a las partes para el diálogo, este Juzgado ordena continuar el presente acto y, a tal efecto, solicita nuevamente el derecho de palabra la Abogada LISETH ANDREINA SANCHEZ SUAREZ, quien asiste al ciudadano JORGE ENRIQUE SANCHEZ, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., Parte Demandada, y cedida que le fue expone: “Me doy por citada en la presente causa, acepto la demanda incoada en contra de la sociedad mercantil, cuyo representante asisto en este acto y, a los fines de evitar que en este acto se practique la Medida de Embargo sobre bienes propiedad de la empresa demandada, propongo una Transacción, conforme a la cual ofrezco al Apoderado Judicial de la Parte Demandante pagar la cantidad única de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.33.000,oo), correspondiente al monto de la obligación demandada y demás conceptos ocasionados con el presente proceso, con lo cual nada quedaría a deber por este concepto, en consecuencia, entrego en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), en dinero en efectivo y de curso legal y la cantidad restante, es decir, la suma de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,oo), para ser entregada el día 16 de febrero de 2011, con lo cual, de ser aceptado el presente ofrecimiento de pago, nada quedo a deber al demandante por este ni por ningún otro concepto relacionado con la presente demanda. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HENRY ANTONIO SIERRA QUIÑONEZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Vista la Transacción propuesta por el ciudadano JORGE ENRIQUE SANCHEZ, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., Parte Demandada, debidamente asistido por la Abogada LISETH ANDREINA SANCHEZ SUAREZ, ya identificados, acepto la misma, declaro recibir en este acto en dinero en efectivo y de curso legal la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) y en consecuencia, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de cumplir en este acto la Medida de Embargo a que se refiere la presente Comisión. Es todo”. De seguidas, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud formulada por el Abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HENRY ANTONIO SIERRA QUIÑONEZ, Parte Demandante, así como, la Transacción propuesta por el ciudadano JORGE ENRIQUE SANCHEZ, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., Parte Demandada, debidamente asistido por la Abogada LISETH ANDREINA SANCHEZ SUAREZ, ya identificados, y en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto en el artículo 253 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos, como formando parte del Sistema De Justicia Venezolano, los cuales son aplicables en cualquier estado y grado del proceso, es por lo que, SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de la Causa, y para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble cuya dirección fue indicada al inicio de la presente acta. Es todo, Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos LISBETH JOHANA VARGAS GAFFARO y RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificados, designados y juramentados como Perito Avaluador y Depositario Provisional, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 2:20 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO DEMANDANTE (Rfdo.)

EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA (Rfdo.)

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)

LA PERITO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nº1.589-2011.-