En horas de despacho del día de hoy, Martes Dieciocho (18) de Enero del año dos mil once, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:30 a.m. en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 7 entre calles 9 y 10, Nro.10-17, Barrio El Centro, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, en el cual funciona un local comercial tipo Carnicería, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada en el juicio incoado por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CRISTANCHO RAMIREZ, contra el ciudadano HUGO BORRERO PINEDA, por COBRO DE BOLIVARES, INTIMACIÓN, Expediente Nro. 1985-2010, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CRISTANCHO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.149.118, domiciliada en Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por el ciudadano MOISES SAYAGO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.972.340, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.791, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano ELADIO MATIAS ACEVEDO SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.958.591, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, manifestó ser arrendatario del local comercial y de los aparatos y equipos de carnicería existentes en el inmueble, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHARD GEOVANNY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.606.824, domiciliada en la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido ROLANDO TRASPALACIOS, adscrito a la Estación Policial de Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira. En este estado se hace presente el ciudadano HUGO JAVIER BORRERO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.041.183, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, en su condición de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado MOISES SAYAGO PULIDO, quien asiste a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CRISTANCHO RAMIREZ, en su carácter de Parte Demandante, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano HUGO JAVIER BORRERO PINEDA, ya identificado, en su condición de Parte Demandada, me ha entregado en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.25.794,75), que declaro recibir conforme, no quedando a deber nada por este ni por ningún otro concepto relacionado con la presente obligación, cuya cantidad se corresponde con la suma de dinero liquida ordenada a pagar por el Tribunal de la causa en su sentencia, es por lo que solicito, muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se abstenga de la practica de la medida y devuelva cumplida la comisión al Juzgado de la causa. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto de Embargo Ejecutivo dictado por el Juzgado de la Causa, vista la exposición unilateral realizada en este acto por el Abogado MOISES SAYAGO PULIDO, quien asiste a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CRISTANCHO RAMIREZ, en su carácter de Parte Demandante, ya identificados, mediante la cual declara recibir la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.25.794,75), que se corresponde con la suma de dinero liquida ordenada por el Tribunal de la causa en su sentencia, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus Artículos 253 y 258 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que en consecuencia, a solicitud de la Parte Demandante, SE ABSTIENE en este acto de cumplir el Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo dictado por el Juzgado de la Causa. Así mismo, respecto a la solicitud de devolver cumplida la Comisión al Juzgado Comitente, la misma se resolverá por Auto Separado; y llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el presente acto siendo las 2:00 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)
EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
EL NOTIFICADO (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D.Nº1.586-2011.-
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