En el día de hoy martes dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Once, siendo las once y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente doscientos metros se constituyó a las 11:40 a.m. en el inmueble ubicado en el Centro Comercial Ciudad La Grita, piso 1, Local 31, de la población de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de Agosto de 2010, que guarda relación con el Expediente N° 1237-2010, juicio seguido por la abogada Lisbeth Karina Méndez Contreras, actuando como endosataria en procuración de: Ana Elizabeth Ramírez Contreras contra el ciudadano: Jorge Viloria, por Cobro de Bolívares Vía Intimación; en la misma se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de Bs. 12.997,38 y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de 7.247,38. Está presente la parte actora, Abogado: Ana Elizabeth Ramírez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.281.804, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 129.698, actuando como endosataria en procuración de la ciudadana: Ana Elizabeth Ramírez Contreras. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con el ciudadano Jorge Eliezer Viloria Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.458.589, parte demandada en la presente causa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 11: 45 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que siendo las 11:50 a.m, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio Gerson Enrique Ramírez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.788.933, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 143.298, quien asistirá al demandado de autos. El demandado solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente, y una vez uso del mismo expone: Me doy por intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en derecho, renunciando a todos los lapsos procesales y a fin de dar por terminado el proceso propongo lo siguiente: Pagar en este acto la cantidad demandada es decir Siete Mil Doscientos Cuarenta y Siete Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos ( Bs. 7.247,38) contenido en un cheque del Banco de Venezuela Grupo Santander N° S-91 18000584, de la Cuenta Corriente N° 0102 0162 43 0000030627 a nombre del demandado Jorge Eliezer Viloria Suárez a favor de la demandante Ana Ramírez, con lo cual nada quedo a deber a la parte demandante, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por la parte demandada asistida de su abogado, declaro aceptar el mismo en los términos expresados. Solicito igualmente al Tribunal de la causa se sirva impartir su correspondientes y solicito a al ciudadano Juez de la causa impartir la homologación y se archive el expediente. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes suspende la práctica de la medida y da por concluido el acto dejando constancia que el funcionario policial: distinguido Placa 2896 Kleyber José Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.528.060 y Agente Placa 3627 Quijano Valderrama Luis Eduardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.931.600, acompañaron al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las doce y diez de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón
La Demandante,

Abog. Lisbeth Karina Méndez Contreras
El Notificado y Demandado,

Jorge Eliezer Viloria Suárez
El Abogado Asistente del demandado,

Gerson Enrique Ramírez Rodríguez
Los Funcionarios Policiales,

Kleyber José Chacón

Quijano Valderrama Luis Eduardo
El Secretario,

Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras