En el día de hoy lunes diecisiete de enero de dos mil once, siendo la una y cincuenta de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente dos kilómetros se constituyó a las 2:00 p.m. en el inmueble ubicado en la Urbanización Los Naranjos Casa N° 08, parte baja de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de Diciembre de 2010, que guarda relación con el Expediente N° 1319-2010, juicio seguido por el ciudadano David José García García actuando como director administrativo de la Sociedad Mercantil “Inversiones los Ángeles C.A.”, contra la ciudadana Yudyt del Carmen Sánchez de Sánchez, por Cobro de Bolívares Vía Intimación; en la misma se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 20.061,61 y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de 11.465,61. Está presente la parte actora, Abogado: Luis Antonio Moreno Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.128.866, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.104 y Elisa Victoria Quiñones Luzardo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.810.062, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 40.679, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Inversiones Los Ángeles C.A. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con la ciudadana Yudyt del Carmen Sánchez de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.746.455, parte demandada en calidad de avalista en la presente causa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del mismo; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 2:10 p.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: Eusebio Andrés Guerrero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.219.594 y como depositario Provisional al ciudadano: Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado hizo acto de presencia la abogada en ejercicio Lisseth Andreina Pérez Isturiz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.019.268, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 140.401, quien asistirá a la demandada. La demandada solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogada y una vez uso del mismo expone: Me doy por intimada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en derecho, renunciando a todos los lapsos procesales y a fin de dar por terminado el proceso propongo pagar la obligación demandada, presento en este acto recibos emitidos por Inversiones Los Ángeles C.A., de los que se evidencia los abonos que se han hecho a favor del librado Jesús Duque Contreras, que suman un monto de Un Mil Cien Bolívares (Bs. 1.100,oo) en consecuencia quedaría a deber la cantidad de Diez Mil Trescientos Sesenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 10.365,61) los cuales propongo cancelarlos de la siguiente manera: Primero, la cantidad de Cinco Mil Ciento Ochenta y Dos Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 5.182,80) el día lunes 24 de enero de 2011. Segundo, la cantidad de Cinco Mil Ciento Ochenta y Dos Bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 5.182,81) el día martes 15 de febrero de 2011. También propongo cancelar en este acto la cantidad de trescientos bolívares para cubrir los honorarios del perito y del depositario trasladados para este acto, con lo cual nada quedo a deber a la parte demandante, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por la parte demandada asistida de su abogado, declaramos aceptar el mismo en los términos expresados y en caso de incumplimiento se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pasando de inmediato a la fase de ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, rematándose bienes muebles o inmuebles, presentes o futuros del demandado mediante la publicación de un solo Cartel de Remate y con el Avalúo de un solo y único Perito designado por el Tribunal de la causa, solicitamos que el presente expediente no sea archivado hasta tanto no conste en autos que la demandada pagó la totalidad de la obligación. Solicito igualmente al Tribunal de la causa se sirva impartir su correspondiente homologación. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida y da por concluido el acto dejando constancia que el funcionario policial: Agente Placa 3705 Sanabria Mendoza Ángel Anderson, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.497.302, acompañó al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las cuatro y treinta de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón
La Notificada y demandada,

Yudyt del Carmen Sánchez de Sánchez
Los Apoderados demandantes,

Luis Antonio Moreno Méndez

Elisa Victoria Quiñones Luzardo,
La Abogada asistente del demandado,

Lisseth Andreina Pérez Isturiz
El Perito Avaluador,

Eusebio Andrés Guerrero Pérez
El Depositario Provisional,

Richer Eduardo Moncada Contreras
El Funcionario policial,

Sanabria Mendoza Ángel Anderson
El Secretario,

Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras