En el día de hoy lunes diecisiete de enero de dos mil once, siendo las once y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente un kilómetro se constituyó a las 11:40 a.m. en el inmueble ubicado en la carrera 10, entre calles 3 y 4 casa N° 3-74 de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de Diciembre de 2010, que guarda relación con el Expediente N° 1313-2010, juicio seguido por el ciudadano David José García García actuando como director administrativo de la Sociedad Mercantil “Inversiones los Ángeles C.A. contra el ciudadano Jesús Antonio Calcaño Romero, por Cobro de Bolívares Vía Intimación; en la misma se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de Bs. 13.206,45 y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de 7.686,45. Está presente la parte actora, Abogado: Luis Antonio Moreno Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.128.866, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.104, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Los Ángeles C.A. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con el ciudadano Jesús Antonio Calcaño Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.146.580, parte demandada en la presente causa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del mismo; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 11:50 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: Eusebio Andrés Guerrero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.219.594 y como depositario Provisional al ciudadano: Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado hizo acto de presencia la abogada en ejercicio Maritza Gutiérrez Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.332.613, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 42.984, quien asistirá al demandado. El demandado solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogada asistente y una vez uso del mismo expone: Me doy por intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en derecho, renunciando a todos los lapsos procesales y a fin de dar por terminado el proceso ofrezco pagar en este acto la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.665,46) que comprende el capital, gastos de cobranza, intereses de mora, honorarios profesionales de abogado, mas los honorarios del perito avaluador y del depositario provisional trasladados para este acto, con lo cual nada quedo a deber a la parte demandante por este concepto, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Declaro recibir la cantidad ofrecida como en efecto lo hago, en dinero efectivo y de curso legal, no quedando a deber nada por este concepto, razón por la cual solicito a la ciudadana Juez se sirva suspender la medida y remitir las actuaciones al Juzgado de la causa para su archivo. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida y da por concluido el acto dejando constancia que el funcionario policial: Agente Placa 3705 Sanabria Mendoza Ángel Anderson, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.497.302, acompañó al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a la una de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón
El Notificado y demandado,

Jesús Antonio Calcaño Romero
El Apoderado del demandante,

Luis Antonio Moreno Méndez
La Abogada asistente del demandado,

Maritza Gutiérrez Machado
El Perito Avaluador,

Eusebio Andrés Guerrero Pérez
El Depositario Provisional,

Richer Eduardo Moncada Contreras
El Funcionario policial,

Sanabria Mendoza Ángel Anderson
El Secretario,

Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras