En el día de hoy miércoles doce (12) de enero de dos mil once, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente 200 metros se constituyó a las 9:40 a.m. en el sótano de las instalaciones del terminal de pasajeros de la ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con la finalidad de practicar la medida de Secuestro acordada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de noviembre de 2010, relacionado con la causa N° 1274-2009, juicio incoado por la abogada Yilma Liliana González Márquez, actuando como Síndico Procuradora del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, contra el ciudadano Argimiro Rafael Serrano, por Resolución de Comodato verbal. Se notificó de la presencia del tribunal y de su objeto al ciudadano: Argimiro Rafael Serrano Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.890.977, quien es el arrendatario del inmueble cuyo desalojo se ordenó. Presente también la demandante Abogada Yilma Liliana González Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.433.778, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 130.803, con el carácter antes mencionado. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 10:00 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal hace constar que el demandado llamó vía telefónica a su abogado José Gilberto Guerrero Contreras y le informó que no podía asistirlo por encontrarse en la ciudad de La Fría, concluyendo que no se haría asistir de abogado alguno. En este estado solicitó el derecho de palabra la demandante y expone: Hago de conocimiento del aquí ejecutado que la medida dictada consiste en la medida de secuestro del inmueble donde esta constituido el Tribunal; ahora bien, en aras de aliviar la situación que este tipo de medidas conlleva ofrezco los servicios de transporte para mudanza y los servicios de obreros de la Alcaldía para facilitarle la entrega libre de personas y cosas, es todo. El notificado y demandado manifestó no poder hacer esfuerzo físico alguno para realizar la mudanza razón por la cual bajo la supervisión del demandado los obreros procedieron a embalar el mobiliario y enseres en cajas y bolsas plásticas para trasladarlos al depósito ubicado en la parte posterior de las instalaciones del SENIAT, ubicado en la calle 2 entre carreras 5 y 6 de La Grita, Estado Táchira y otra parte a una casa de habitación ubicada en la prolongación de la carrera 12 en el lugar donde indicó el hijo del demandado. Se designó como secuestre a los fines del depósito necesario a la Síndico Procuradora Municipal antes identificada. Continuando con la medida se espera a que se efectúe el completo desalojo del inmueble. En este estado y siendo las dos de la tarde la demandante solicita el derecho de palabra y en uso del mismo deja constancia de la situación presentada con personas que se presentaron al inmueble con la finalidad de retirar de las instalaciones mobiliario como carros de perro caliente, carros cotuferos, cestas para frutas y verduras, un vehículo taxi, cajas de refresco, agua y una camioneta Cherokee y al indagar sobre la causa del depósito de esos bienes en el inmueble manifestaron que estaban autorizados para guardarlos y a cambio colaboraban con algunos alimentos. Siendo las cinco y cincuenta de la tarde se culminó con el retiro de todos los bienes muebles del local y se hace entrega a la demandante en representación de la Alcaldía del Municipio Jáuregui, junto con las llaves que dan acceso al mismo, libre de personas y cosas. Con respecto al tiempo que la Alcaldía le concede al demandado para que se ubique y retire los bienes dados en depósito se convino en un lapso de un mes contados a partir de hoy y de incumplirse el traslado se comenzará a cobrar un alquiler que será convenido entre las partes. No habiendo mas diligencias que practicar se dio lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que el demandado se negó a firmar. Acompañaron al personal que actuó en la medida los funcionarios de Politáchira: Distinguido placa 3117 Wilson Antonio Zambrano Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.248 y el Agente placa 3415 Zambrano Celis Leithson Josué, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.810.481. Se dio por concluido el acto a las 5:55 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.
El Notificado y demandado,
Argimiro Rafael Serrano Gómez.
La Abogada Demandante y secuestre a los fines del depósito necesario,
Yilma Liliana González Márquez
Los Funcionarios Policiales,
Wilson Antonio Zambrano Márquez
Zambrano Celis Leithson Josué
El Secretario,
Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras
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