En el día de hoy, Lunes treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil Once (2011), siendo las 10:45 AM, se traslado éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a cargo de la Abogada: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON, en su carácter de Juez Ejecutora Provisoria, acompañada de su Secretario William Froilán Zambrano Zambrano y se constituyo en un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado entre las carreras 2 y 3, con la calle 1, del Barrio las Flores, de esta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con el Exhorto, procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librado en la Solicitud de Inspección Judicial Nº 294910, que consiste en la practica de la Inspección Judicial sobre el citado lote de terreno, plenamente descrito en el referido exhorto. Presente en el acto el Ciudadano: REMIGIO COLMENARES GUERRERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.102.544, domiciliado en esta ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su carácter de solicitante, asistido de la Abogada: CLAUDIA YINNET SANCHEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.688.353, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.676, de este domicilio. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, a petición de la parte solicitante y su Abogada asistente, supra identificados, procede a designar de Topógrafo, al Ciudadano: HERNÁN JOSÉ RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.549.344, de este domicilio, quien estado presente el Tribunal le tomó el juramento de Ley y expuso: “Acepto el cargo de topografo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Acto seguido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el topógrafo designado en la presente acta, procede a pronuciarse sobre los particulares señalados en la Solicitud de Inspección Judicial. AL PRIMERO: Este Tribunal deja constancia que carece de competencia para pronunciarse sobre este particular. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el topógrafo designado, deja expresa constancia que una vez constituidos en el citado inmueble, procedió a verificar cuáles son los linderos y medidas reales y actuales constatándose que son las siguientes: se observa un lote de terreno en “forma triangular”, definido con los linderos y medidas de la siguiente manera: FRENTE o ESTE: Con carrera en proyecto, mide veinticuatro (24) metros; FONDO u OESTE: Termina en punta de reja, sin medida; COSTADO DERECHO o SUR: Con camino real que conduce a Paraguay, que en línea semicurba mide cuarenta y cinco (45) metros; y COSTADO IZQUIERDO o NORTE: Con calle en proyecto, mide cuarenta (40) metros; el aludido terreno esta ubicado en el Barrio las Flores, de la hoy día Lotificación “Mi Jardin”, en las carreras 2 y 3 con calle 1, de esta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. AL TERCERO: La parte solicitante, no se pronunció sobre este particular. Seguidamente en este estado, el Topógrafo designado, supra identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal, se me conceda en plazo de tres (03) días de despacho, para consignar el Informe de Mensura, realizado al terreno objeto de esta inspección judicial para que sirva de soporte técnico a la presente inspección”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el topógrafo designado, acuerda conceder dicho plazo para la consignación del informe. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto, se declara cumplida la Inspección Judicial, cumpliendo así lo ordenado por el Tribunal comitente, se acuerda dejar copia fotostática certificada de las presentes actuaciones para su archivo y acuerda regresar a su sede a las 11:15 AM. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no generó ningún tipo de Arancel ni emolumento alguno. Termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON


EL SOLICITANTE:
REMIGIO COLMENARES GUERRERO


ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE:
ABG: CLAUDIA YINNET SANCHEZ



EL TOPOGRAFO
HERNAN JOSE RAMIREZ ZAMBRANO



EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z.


EXHORTO N° 760/2010