REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes dieciocho de enero de dos mil once, siendo las 2:30 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio NORA MARITZA VILLAMIZAR CÁCERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.449, quien actúa con el carácter de demandante; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización Colinas del Torbes, Avenida 2, Casa S/N, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre unas mejoras construidas en un lote de terreno propio consistente en una casa para habitación, ubicada en La Urbanización Colinas del Torbes, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyas medidas son siete (7) metros de frente por veintisiete (27) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con la calle 2; SUR, pertenencias que son o fueron de Teodosio Sánchez Araque; ESTE, un inmueble que es o fue de Giovanni Rossi; y OESTE, lo que es o fue de Luis Molina; en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-VIA EJECUTIVA se sigue CONTRA los ciudadanos GABBY MARITZA VIVAS GUERRERO y YOFFRE HERNÁNDEZ ANTELIZ, en el expediente N° 7241 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del presente inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Consigno a este Tribunal en copia fotostática simple, constante de (04) folios útiles, el documento de propiedad del inmueble antes descrito, el cual le pertenece al ciudadano YOFFRE HERNÁNDEZ, titular de la C.I. N° V-2.887.286, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 14 de julio de 1.972, inserto bajo el N° 28, Tomo 04, Protocolo Primero,
es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de una casa para habitación, observándose en su frente un balcón, garaje, posee puertas y portón metálico color negro, ventanas de metal y vidrio con rejas protectoras metálicas de color negro, no siendo posible dejar constancia de las características internas por cuanto el mismo se encuentra cerrado, por su ubicación linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 500.000,00), es todo”. El Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la medida de embargo ejecutivo, de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem; y ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original en las puertas del referido inmueble y agregar una copia al carbón del mismo a la comisión, todo en virtud de que en dicho inmueble no se encuentra el demandado o representante alguno para su notificación. Asimismo acuerda agregar a la presente comisión la copia fotostática simple del documento consignado por la parte ejecutante, constante de (04) folios útiles. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 4:20 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. NORA MARTIZA VILLAMIZAR CÁCERES
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL PERITO DESIGNADO,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO