REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves trece de enero de dos mil once, siendo la 02:20 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.754 quien actúa con el carácter acreditado en autos; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco Sofitasa, ubicado en la esquina de la séptima avenida con calle 4, Sector El Centro de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: SOCIEDAD MERCANTIL COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L., en la persona de su representante judicial Natalie Aguilar milano, en el JUICIO que por COBRO DE HONORARIOS PROVENIENTES DE COSTAS PROCESALES se sigue en el expediente Nº 7037 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: MANUEL ESCALANTE, titular de la cedula de identidad N°V-12.972.126, en su condición de Sub-Gerente de la Agencia Principal, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Consigno en este acto Oficio N° 004292 de fecha 22-07-2010 emitido por la Procuraduría General de la República, donde indicó en el Juicio principal que generó el presente cobro de costas la procedencia a la ejecución de la medida aquí solicitada; por lo que solicito a este Tribunal se sirva embargar preventivamente el saldo de la cuenta corriente N° 01370029030000003581 del Banco Sofitasa perteneciente a la Institución demandada, hasta cubrir la cantidad de Cuarenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Bolívares con 62 céntimos (Bs. 41.643,62), es todo”. En este estado el tribunal visto lo expuesto por la parte actora requiere del Notificado la información correspondiente sobre la cuenta señalada en este acto por la parte ejecutante; quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que efectivamente la cuenta referida pertenece a la Sociedad Mercantil Colegio Universitario Monseñor de Talavera y que en la misma se encuentra disponibilidad para cubrir el monto del embargo. Seguidamente este Tribunal declara Embargada Preventivamente la cantidad de Cuarenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Bolívares con 62 céntimos, (Bs. 41.643,62), en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena al Notificado en este acto la expedición del Cheque de Gerencia por el monto embargado a nombre del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y torbes de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se acuerda agregar a la presente comisión en copia fotostática simple del oficio N°004292 dirigido al Juzgado de la Causa por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República donde manifiesta que considera procedente la ejecución de la medida por considerar que tal ejecución no afecta el servicio que presta la referida Institución. En este estado el notificado hace entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia signado con el N° 00226404 por el monto embargado a nombre del Tribunal de la causa, el cual se acuerda agregar a la presente comisión. Asimismo este Tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hace entrega de la misma al Notificado, para fines legales consiguientes. Es todo”. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 03:30 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,


ABG. ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL NOTIFICADO,

MANUEL ESCALANTE

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO