JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, diecisiete (17) DE ENERO DEL AÑO 2011.

200° y 151°
EXP. PROTECCION Nº 000-517-2011.


Visto el escrito de CONVENIMIENTO VOLUNTARIO de fecha catorce (14) de enero de 2011, con motivo de la OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuados por la adolescente KATHERINE DEL CARMEN CONTRERAS DUQUE, venezolana, menor de edad, con cédula de identidad Nº V- 24.152.959, estudiante del tercer año de bachillerato, representada por la ciudadana COROMOTO MAGALI DUQUE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.109.954, actuando con el carácter de madre y representante legal de la menor, como beneficiaria, por una parte, y por la otra el ciudadano, JAVIER LEONARDO ROA CASTRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 19.597.991, quien manifestó ser el padre y hacerse responsable por los gastos por etapa de gestación que cursa la menor anteriormente identificada; así como la manutención, medicinas, exámenes de laboratorio, hospitalización, cirugía y demás gastos que requiera la menor y del ser que nazca vivo, todos estos conceptos que se generen en el tiempo; serán depositados en dinero en efectivo a la cuenta de ahorros que este Tribunal ordeno aperturar en la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de la menor. Ambas partes expusieron su absoluta y total conformidad con el convenimiento voluntario que hizo el obligado. Se desprende de los términos del convenimiento entre las partes; que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención y de la etapa de gestación que cursa la menor, producido entre los ciudadanos la adolescente KATHERINE DEL CARMEN CONTRERAS DUQUE representada en este acto por su madre ciudadana COROMOTO MAGALI DUQUE RAMIREZ y el ciudadano JAVIER LEONARDO ROA CASTRO, en beneficio de la menor que cursa etapa de gestación, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.





ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
LA JUEZ


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-517-2011.