JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 24 de enero de 2011

200º y 151º

Visto el contenido del acta de fecha 19 de los corrientes, por la ciudadana MARIA LIONZA JACANAMIJOY LOPEZ, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-84.408.605; mediante la cual conviene en lo ofrecido por el padre de su hija, ciudadano ERNESTO PACHECO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.501.229; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Conforme con lo solicitado líbrense oficios a Bicentenario, a los fines de que se aperture una cuenta de ahorros para los depósitos de la obligación, y a la Comandancia General de la Guardia Nacional, solicitando la capacidad económica del alimentista. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libraron oficios Nos. 3140-_______ y 3140-_________ y boleta de notificación.

Exp. Nº 2023-2010
mcmc.
Va sin enmienda.