JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 20 de enero de 2011.

200° Y 151°

Vista la decisión de fecha 07 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declara con lugar el Recurso de Amparo Constitucional intentado por la ciudadana MARLY ROJAS VOLTANI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.110.009, asistida por la abogada YOLY BAUTISTA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.078, y se repuso la causa al estado de que este Juzgado se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la demanda de tercería interpuesta por la referida ciudadana, en fecha 22 de febrero de 2010, corresponde de seguidas analizar la solicitud de intervención formulada por la ciudadana MARLY ROJAS VOLTANI, asistida por la abogada YOLY BAUTISTA GONZALEZ, ya identificadas, con el fin de determinar si la misma es admisible, para lo cual se observa:

La ciudadana MARLY ROJAS VOLTANI, se presenta a este juicio como tercero fundamentando su intervención en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:

“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas por las causas siguientes: (…)
3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso…”

La norma transcrita consagra la intervención adhesiva, que usando palabras de Ricardo Henríquez La Roche, “… se da cuando el tercero tiene un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretende ayudarla a vencer en el proceso, a cuyos efectos deberá consignar la prueba fehaciente del interés actual en ayudar…”. (Instituciones de Derecho Procesal, Caracas 2005, Pág. 148)

Realizando un estudio sobre la institución de la tercería, nos encontramos con la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de mayo de 2009, que en una forma muy didáctica explica la intervención referida, señala dicha decisión:

“…La doctrina distingue, tradicionalmente, dos formas clásicas de participación de los terceros en el proceso (…), voluntaria y coactiva. La intervención voluntaria se produce (…) cuando el tercero espontáneamente, por derechos propios, interviene para demandar tanto al actor como al demandado,…
La intervención adhesiva es aquella intervención voluntaria de un tercero respecto de un proceso pendiente, quien por tener interés jurídico actual, ingresa al mismo para apoyar las razones y argumentos de una de las partes procesales en la posición que éste ostente en el proceso. Es decir, la actividad procesal del tercero adhesivo busca sostener las razones de alguna de las partes, para ayudarla a lograr el mejor éxito en la causa.
La condición para la procedencia de esta intervención es que el interés que el tercero debe tener, … es un interés jurídico actual, originado bien porque la decisión influya sobre el complejo de derechos y deberes del interviniente, mejorando o empeorando su situación jurídica o bien porque teme sufrir los reflejos o efectos indirectos de la cosa juzgada.
…en la intervención adhesiva simple el tercero no discute un derecho propio, y en consecuencia, no amplia la pretensión del proceso, su función es coadyuvante de una de las partes principales, y se refleja el hecho de defender un interés ajeno en el conflicto, lo que lo convierte en parte accesoria o secundaria de la principal.
…el interviniente adhesivo tiene que aceptar la causa en el estado en que se encuentra y está autorizado para hacer valer todos los medios de ataque o defensa admisibles en tal estado de la causa…” (Jurisprudencia Ramírez&Garay, 2009, Tomo CCLXIII, Nº 263, Pág. 383 y 384; Subrayado del Tribunal)

En el caso bajo estudio, observa quien juzga que en fecha 25 de enero de 2010, las partes ciudadanos RAFAEL VICENTE RODRIGUEZ DURAN y NELSON VALERO GARCIA, plenamente identificados en autos, realizaron una transacción judicial, acto que fue homologado en fecha 28 de enero de 2010, (folio 14); es decir, que el procedimiento había concluido con el acuerdo de las partes. Asimismo, se verifica al folio 15, que es en fecha 22 de febrero de 2010, cuando la ciudadana MARLY ROJAS VOLTANI, se hace presente en el juicio e interviene como tercera adhesiva.

Así las cosas y aplicando el criterio jurisprudencial señalado al caso de autos, considera quien juzga que la ciudadana MARLY ROJAS VOLTANI, en su condición de tercera adhesiva, puede intervenir en cualquier estado y grado del presente proceso, pero con la condición de que tiene que aceptar la causa en el estado en que se encuentra. Y siendo que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, el único medio de ataque o defensa que puede oponer es el de apelación, tal como acertadamente lo hizo en la fecha indicada (folios 16 al 20).

Ello es así, en virtud de que el tercero adhesivo “…Toma la causa en el estado en que se encuentre y puede hacer valer todos los medios de ataque o defensa, siempre que la oportunidad para sus actos y declaraciones no hayan precluido y no estén en oposición con los de la parte principal ayudada...” (Ricardo Henríquez La Roche, Ob. cit., Pág. 148, Subrayado del Tribunal).

De esta forma, se arriba a la conclusión de que su intervención no fue interpuesta tempestivamente, toda vez que en fase de ejecución la tercera adhesiva no puede cumplir con su obligación de coadyuvante de una de las partes para que éste venza en el proceso, habida cuenta que la oportunidad para interponer defensas precluyó, siendo forzoso declarar que es inadmisible la presente intervención. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los razonamientos antes expuestos este, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DECLARA INADMISIBLE la TERCERIA interpuesta por la ciudadana MARLY ROJAS VOLTANI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.110.009, asistida por la abogada YOLY BAUTISTA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.078, con fundamento en lo previsto en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en el proceso de DESALOJO, incoado por el ciudadano RAFAEL VICENTE RODRIGUEZ DURAN, contra el ciudadano NELSON VALERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.576.576 y V-5.642.597 respectivamente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

Abg. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ

La Secretaria,

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el Nº _______, siendo la (s) ______________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 1839-2009
Mcmc
Va sin enmienda.