JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 19 de enero de 2011.
200º y 151º
Presentada personalmente por su firmante, la presente solicitud constante de DOS (02) folios útiles y anexos en once (11) folios útiles, interpuesta por la ciudadana: NIDIA ESPERANZA CARDENAS USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.960, asistida por el abogado CARLOS STIWAR JAIMES CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.715; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, para providenciar el Tribunal observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

A los fines de demostrar su condición, la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:

1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 3021: De la misma se evidencia que el 15 de noviembre de 2010, falleció el ciudadano CARLOS ANTONIO DELGADO CARDENAS.
2) ACTA DE NACIMIENTO No. 2.905: correspondiente al ciudadano CARLOS ANTONIO, hijo de los ciudadanos CARLOS MARIO DELGADO RUIZ y NIDIA ESPERANZA CARDENAS USECHE.
3) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 652: De la misma se evidencia que el 23 de mayo de 1992, falleció el ciudadano CARLOS MARIO DELGADO RUIZ.
4) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS: Fueron presentados por el solicitante las testimoniales de los ciudadanos GLADIS ZULAY LABRADOR LOPEZ y SANDRA YERARDYN JAIMES LABRADOR, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.095.535 y V-17.056.035 en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que las mencionadas ciudadanas fueron contestes en afirmar que conocían al causante CARLOS ANTONIO DELGADO CARDENAS, que éste era soltero y no tenía descendencia y que además la solicitante, es decir su progenitora es su única heredera.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que la ciudadana: NIDIA ESPERANZA CARDENAS USECHE, en su condición de madre, es la heredera directa del causante CARLOS ANTONIO DELGADO CARDENAS; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a la ciudadana: NIDIA ESPERANZA CARDENAS USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.960, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano CARLOS ANTONIO DELGADO CARDENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.137.630; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal.

Conforme con lo solicitado, se acuerda expedir dos juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano MARTIN CONTRERAS, Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° _____________-2011, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES / SECRETARIA

Sol. Nº ___________-2011
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.