JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 19 de enero de 2011.
200º y 151º

Presentada personalmente por su firmante, la presente solicitud constante de un (01) folio útil y anexos en veintiún (21) folios útiles, interpuesta por el ciudadano: JACQUES DE SAN CRISTOBAL SEXTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.526.363, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2650, quien actúa en defensa de sus propios derechos; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, para providenciar el Tribunal observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

A los fines de demostrar su condición, el solicitante presentó los siguientes medios probatorios:

1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 1142: De la misma se evidencia que el 09 de noviembre de 2010, falleció el ciudadano MIGUEL JOHN FORMENTIN SEXTON, sin dejar descendencia y si dejó bienes.
2) REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO No.133: correspondiente al ciudadano MIGUEL FORMENTIN, hijo de los ciudadanos MIGUEL FORMENTIN ESTEBAN Y CHARLOTTE SEXTON HAMLEY.
3) REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO No. 200: correspondiente al ciudadano JACQUES DE SAN CRISTÓBAL, hijo de los ciudadanos MATEO DE SAN CRISTOBAL LARRINAGA Y CHARLOTTE SEXTON HAMLEY.
4) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS: Fueron presentados por el solicitante dos justificativos que contienen las declaraciones de los ciudadanos MATEO DE SAN CRISTOBAL LARRINAGA, CHARLOTTE SEXTON HAMLEY y MIGUEL JOHN FORMENTIN SEXTON, de nacionalidad venezolana, inglesa y española respectivamente, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.521.709, E-27937 y E-27565 en su orden, se verifica de sus testimonios que son PADRE, MADRE Y HERMANO del solicitante. Asimismo, consta las declaraciones de los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE ARRIETA LOMBARDI, ARMANDO AUGUSTO CHAPARRO GONZALEZ y JOAQUIN VICENTE MATILLA DE LAS HERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.645.383, V-3.075.039 y V- 12.235.208 en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que las mencionadas ciudadanas fueron contestes en afirmar que conocían al causante MIGUEL JOHN FORMENTIN SEXTON, que era hermano del solicitante e hijo de CHARLOTTE REBECA SEXTON, que éste era soltero y no tenía descendencia.
5) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 11: De la misma se evidencia que el 17 de diciembre de 2001, falleció la ciudadana CHARLOTTE REBECA SEXTON DE DE SAN CRISTOBAL, dejando dos hijos los ciudadanos MIGUEL JOHN FORMENTIN SEXTON y JACQUES DE SAN CRISTÓBAL SEXTON.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que el ciudadano: JACQUES DE SAN CRISTÓBAL SEXTON, en su condición de hermano, es el heredero directo del causante MIGUEL JOHN FORMENTIN SEXTON; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA al ciudadano: JACQUES DE SAN CRISTOBAL SEXTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.526.363, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2650, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano MIGUEL JOHN FORMENTIN SEXTON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.222.350; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano MARTIN CONTRERAS, Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° _____________-2011, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES / SECRETARIA

Sol. Nº ___________-2011
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.