REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200º Y 151º
EXPEDIENTE Nº 1858/2010

SOLICITANTES: Los ciudadanos JOSE HONORIO BELANDRIA y ALBA MARINA CONTRERAS DE BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.083.579 y V- 8.081.325 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y en el Municipio Independencia del Estado Táchira en su orden.

ABOGADA ASISTENTE: ALBA DUQUE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.036.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.

PARTE NARRATIVA

Del folio 1 al 4, riela escrito presentado en fecha 16 de Diciembre de 2009, por los ciudadanos JOSE HONORIO BELANDRIA y ALBA MARINA CONTRERAS DE BELANDRIA, asistidos por la abogada ALBA DUQUE ROSALES, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 08 de julio de 1993, ante el Prefecto de la Parroquia Santo Domingo, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, tal como consta en el acta N° 16, la cual anexan; que durante su unión procrearon tres hijos de nombres HONORIO ALEJANDRO, THAIJARA DEL VALLE y EIMMY DAYANA BELANDRIA CONTRERAS, quienes son mayores de edad, pero que por desavenencias surgida en la vida conyugal han decidido solicitar su separación de cuerpos y de bienes de acuerdo con lo señalado en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil. Anexan recaudos que rielan insertos del folio 5 al 19.

Del folio 20 al 22, riela decisión de fecha 18 de Diciembre de 2009, por el cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos y de bienes presentada por los ciudadanos JOSE HONORIO BELANDRIA y ALBA MARINA CONTRERAS DE BELANDRIA.

Al folio 25, riela diligencia de fecha 23 de abril de 2010, suscrita por el ciudadano Martín Contreras Pabón, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal 14 del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (folio 26).

Al folio 28, riela escrito presentado en fecha 11 de Enero de 2011, por los ciudadanos JOSE HONORIO BELANDRIA y ALBA MARINA CONTRERAS DE BELANDRIA, asistidos por la abogada ALBA DUQUE ROSALES, mediante el cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de conformidad con lo previsto en el primero y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil y mediante diligencia solicitan copia certificada de la sentencia.
PARTE NARRATIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 18 de Diciembre de 2009 (folios 20 al 22) y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, sino que ambos solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos JOSE HONORIO BELANDRIA y ALBA MARINA CONTRERAS DE BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.083.579 y V- 8.081.325 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y en el Municipio Independencia del Estado Táchira en su orden, la cual fue decretada el 18 de Diciembre de 2009.

SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante acta de matrimonio N° 16, de fecha 08 de julio de 1993, ante el Prefecto de la Parroquia Santo Domingo, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira.

TERCERO: Se HOMOLOGA la separación de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.

Una vez firme la presente decisión, remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Conforme con lo solicitado se acuerda expedir seis (06) juegos de copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia. Para elaborar el fotostato se autoriza al ciudadano Alguacil del Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil once. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ______, quedando registrada bajo el N°________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina /Secretaria
Exp. Nº 1858/2010
BYVM/mcmc.-
Va sin enmienda.