REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Dem.1277-11-1073
DEMANDANTE: María Nazaret Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.168.964, con el carácter de madre del niño: JENIXSON DANIEL ROSALES ORTEGA.
DIRECCIÓN: En el Barrio Buenos Aire, carrera 7 entre calles 6 y 7, casa sin número, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Ivan Rosales Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-14.371.505, con el carácter de padre del niño JENIXSON DANIEL ROSALES ORTEGA
DIRECCIÓN:
Domiciliado en el Barrio Emeterio Ochoa, calle vía el Caney de las Hernández Abejales Estado Táchira y labora como mototaxista aquí en la plaza Bolívar Abejales del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de manutención
Causa Nro. 1277-10
Fecha de Entrada: 25 de Noviembre de 2010
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 24 de Noviembre de 2010, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: MARIA NAZARET ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-0416-4757971, a favor del niño, JENIXSON DANIEL ROSALES ORTEGA contra el ciudadano: IVAN ROSALES NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.371.505
En fecha 25 de Noviembre de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano: IVAN ROSALES NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.371.505, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de manutención.
En fecha 25 de Noviembre de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notificando la admisión de la presente demanda.
En fecha 25 de Noviembre de 2010, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando un Estudio Socio-Económico al ciudadano IVAN ROSALES NOGUERA.
En fecha 03 de Diciembre de 2010, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al ciudadano Fiscal Decimotercero Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Civil y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió y firmo en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 15 de Diciembre de 2010, se recibió comunicación del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira, informando la situación económica del obligado ciudadano IVAN ROSALES NOGUERA.
En fecha 17 de Diciembre de 2010, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al ciudadano IVAN ROSALES NOGUERA, quien la recibió y firmo en fecha 17 de diciembre de 2010, en constancia de quedar legalmente citado.
En fecha 22 de Diciembre de 2010, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijada para llevar a efecto el Acto Conciliatorio para Fijar el monto de la obligación de manutención entre los ciudadanos: MARIA NAZARET ORTEGA parte demandante y IVAN ROSALES NOGUERA parte demandada, se abrió el acto y se anunció el mismo a las puertas del Tribunal y no estando presente la parte demandante, se declara legalmente desierto el Acto Conciliatorio. Estando presente solamente la parte demandada ciudadano: IVAN ROSALES NOGUERA, quien expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para cubrir gastos de útiles, uniformes escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas siempre y cuando la madre de mi hijo presente factura y recipes médicos, no ofrezco más cantidad por que yo tengo otra familia que mantener”
En fecha 18 de Enero de 2010, por auto del Tribunal y vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho y se ordeno la apertura del lapso para presentar informes.
En fecha 24 de Enero de 2011, por auto del tribunal y vencido el lapso para que las partes presenten sus informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho y se ordeno la apertura del lapso para dictar Sentencia.
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CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana MARIA NAZATRE ORTEGA en su condición de madre del niño JENIXSON DANIEL ROSALES ORTEGA.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención que tiene el ciudadano: IVAN ROSALES NOGUERA, identificado en autos, para con su hijo JENIXSON DANIEL ROSALES ORTEGA, tal como se evidencia en las partidas de nacimientos Nro. 47, anexa al expediente en el folio tres (3), de donde también se determina la edad de la misma, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con su hijo.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hijo una obligación de manutención de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo), y para los meses de Agosto y Diciembre de cada año es decir (Bs. 2.000,oo) para cubrir gastos útiles, uniformes escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño, Niña o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente de la comunicación procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira, inserta en el folio trece (13), del cual se desprende que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención a favor del niño: JENIXSON DANIEL ROSALES ORTEGA, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de manutención a favor del niño JENIXSON DANIEL ROSALES ORTEGA, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MARIA NAZARET ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.168.946, para su hijo el niño: JENIXSON DANIEL ROSALES ORTEGA, contra el ciudadano IVAN ROSALES NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.371.505, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de quinientos BOLIVARES (Bs. 500,oo) a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, para que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARIA NAZARET ORTEGA, cuyo beneficiario es el niño JENIXSON DANIEL ROSALES ORTEGA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes Enero del dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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