REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N° 1274-11-1072
DEMANDANTE: Yeinny Yaritza Moreno Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.369.102, con el carácter de madre de las niñas: María Adela y Franela Fraimar.
DIRECCIÓN: carrera 6 bis, casas nuevas, Barrio Simón Bolívar, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Juan Francisco Jáuregui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.213.112, con el carácter de padre de las niñas: María Adela y Franela Fraimar.
. DIRECCIÓN: carrera 4, esquina de calle 2, Barrio El Centro, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1274-10
Fecha de Entrada: 25 de noviembre de 2010.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de noviembre del 2010, se recibe en este Juzgado oficio N° 1395, de fecha 08/11/2010, emanada del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, remitiendo expediente administrativo N° ORC-JM-0752, relacionado con la solicitud de obligación de manutención incoada por la ciudadana Yeinny Yaritza Moreno Contreras, contra Juan Francisco Jáuregui, en beneficio de las niñas María Adela y Juanela Fraimar.
En fecha 25 de noviembre del 2010, se le dio entrada a la demanda que por fijación de obligación de manutención incoara la ciudadana Yeinny Yaritza Moreno Contreras, contra el ciudadano: Juan Francisco Jáuregui a favor de las niñas María Adela y Juanela Fraimar, interpuesta por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; se acordó notificar al fiscal del ministerio público y la citación del demandado Juan Francisco Jáuregui.
En fecha 25 de noviembre del 2010, se libro notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 25 de noviembre del 2010, se libró citación al ciudadano Juan Francisco Jáuregui.
En fecha 25 de noviembre del 2010, de libro oficio N° 1720, al consejo de protección de este Municipio, solicitando estudio socioeconómico sobre Juan Francisco Jáuregui.
En fecha 03 de diciembre del 2010, consigno el alguacil boleta de notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 20 de diciembre del 2010, consigno el alguacil boleta de citación practicada al ciudadano Juan Francisco Jáuregui.
En fecha 23 de diciembre del 2010, se declaro desierto el acto conciliatorio, presente solamente el demandado Juan Francisco Jáuregui, a quien se oyó sus alegatos.
En fecha 23 de diciembre del 2010, se recibió oficio N° 1417, de fecha 23/12/2010, emanado del consejo de protección de este municipio, remitiendo estudio socioeconómico practicado sobre Juan Francisco Jáuregui.
En fecha 19 de enero del 2011, se dejó constancia de haberse vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas, sin las partes hacer uso de tal recurso.
En fecha 25 de enero del 2011, se dejó constancia de haberse vencido el lapso de informes sin las partes hacer uso de tal recurso.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Se inicia el procedimiento en la presente causa con la solicitud que hiciera el ciudadano Juan Francisco Jáuregui, ante el Consejo de Protección de niño, niña y adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira, relacionado con la responsabilidad de crianza de sus hijas.
De la sustanciación del expediente administrativo ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira, se concluye, al folio trece (13), que las partes convienen en la guarda de sus hijas y que se fijará por este Juzgado la obligación de manutención mensual a cumplir por el ciudadano Juan Francisco Jáuregui.
En consecuencia se remite el expediente administrativo a los fines de resolver sola y únicamente en lo que respecta a la obligación de manutención en favor de las niñas María Adela y Juanela Fraimar.
Cursa al folio siete, acta de nacimiento de la niña María Adela, signada con N° 96, que demuestra el nexo filiar que tiene con el padre, ciudadano Juan Francisco Jáuregui, la cual el Tribunal aprecia y da el valor probatorio.
Citado legalmente el demandado como consta en autos al folio veinte, el mismo compareció al acto conciliatorio y se oyeron sus alegatos.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación de manutención que tiene el ciudadano: Juan Francisco Jáuregui, identificado en autos, para con sus hijas María Adela y Juanela Fraimar, tal como se evidencia de las pruebas documentales que cursa en actas, de donde también se determina la edad de las mismas, sujetos de obligación de manutención; lo cual hace plena prueba de la obligación que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Abierto el lapso de informes ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Ahora bien, es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto los padres convinieron en que este Juzgado fijara una cuota mensual por obligación de manutención, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora por cuanto está plenamente demostrado el parentesco que tiene el ciudadano Juan Francisco Jáuregui con las niñas María Adela y Juanela Fraimar, en atención al sagrado principio del interés superior del niño y del adolescente, es obligante declarar con lugar la solicitud de obligación de manutención, a favor de las niñas María Adela y Juanela Fraimar, y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de las niñas María Adela y Juanela Fraimar, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación alimentaria la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) mensuales, los cuales deberán ser depositados por el obligado, los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario, por orden de este Juzgado, a nombre de la ciudadana Yeinny Yaritza Moreno Contreras.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto y diciembre de cada año la cantidad TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) adicionales al monto de la obligación fijada en el punto PRIMERO, a fin de cubrir gastos escolares y de fin de año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
QUINTO: Se insta a la parte demandante ciudadana Yeinny Yaritza moreno Contreras, una vez quede definitivamente firme la sentencia, comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar la cuenta de ahorros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes de enero del dos mil once. 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
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