REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N° 1262-11-1071
DEMANDANTE: Nataly Paredes Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.208.058, con el carácter de madre del niño: BRAYAN ALEJANDRO RINCÓN PAREDES.
DIRECCIÓN: En San Lorenzo, Tercera Etapa, Casa sin Número, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Arquimides Rincón Pabón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.14.606.592 con el carácter de padre del Niño: BRAYAN ALEJANDRO RINCÓN PAREDES.
DIRECCIÓN: En la Vía El Crisol, cerca de la escuela Cuite, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO:
Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1262-10
Fecha de Entrada: 04 de Noviembre de 2010.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de Noviembre de 2010, se solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: NATALY PAREDES CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.208.058, a favor del niño: BRAYAN ALEJANDRO RINCÓN PAREDES, contra el ciudadano ARQUIMIDES RINCÓN PABÓN.
En fecha 04 de Noviembre de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano ARQUIMIDES RINCÓN PABÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.606.592, residenciado en Vía a Chorro el Indio, Loma de Pánaga, San Cristóbal, del estado Táchira casa de ladrillo, sin número, al pasar la cancha de futbolito, del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, Vencido como haya sido un (1) día que se le concede como término de distancia, para que cancele la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.850.00) por obligaciones de manutención o demuestre haber cancelado, en la demanda por cumplimiento al pago de las obligaciones de manutención fijadas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 3, de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, para su hijo BRAYAN ALEJANDRO RINCÓN PAREDES, incoada en su contra NATALY PAREDES CARRILLO.
En fecha 04 de Noviembre de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda
En fecha 04 de Noviembre de 2010, se libro exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano ARQUIMIDES RINCÓN PABÓN
En fecha 11 de Noviembre de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 10 de Noviembre de 2010.
En fecha 21 de Enero de 2011, se recibió comisión procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira
En fecha 26 de Enero de 2011, siendo las diez de la mañana, día y hora fijado, se anuncio a las puertas del Tribunal seguidamente comparecen los ciudadanos NATALY PAREDES CARRILLO parte demandante y el ciudadano ARQUIMIDES RINCON PABON parte demandada con el fin de celebrar el acto sobre el cumplimiento de la Obligación de la Manutención en la presente causa a favor del niño BRAYAN ALEJANDRO RINCON PAREDES, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado ARQUIMIDES RINCON PABON, quien expuso: “Estoy de acuerdo que hasta la fecha de hoy debo la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs.4.050,oo) por concepto de Obligaciones de manutenciones atrasadas, y ofrezco cancelarla de la manera siguiente QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales es decir TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) de Obligación y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) de amortización de la deuda hasta cancelar dicha deuda, los cuales cancelare los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que la madre de mi hijo tiene aperturada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente con sede en San Cristóbal”. Estando presente la parte demandante ciudadana NATALY PAREDES CARRILLO, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes y consigno en un folio útil la Fotocopia de la Libreta de ahorros aperturada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente con sede en San Cristóbal, a los fines de que el padre de mi hijo deposite la obligación”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 26 de Enero de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiocho días del mes de Enero del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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