REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 966 – 11 – 1.070
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Nelis Ramona Velazco Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.259.346, actuando con el carácter de madre del niño: HEYBERTH LEANDRO HERNÁNDEZ VELAZCO.
DIRECCIÓN: Calle 9, entre calles 4 y 5, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Samuel Enrique Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.463.199, con el carácter de padre del niño: HEYBERTH LEANDRO HERNÁNDEZ VELAZCO.
DIRECCIÓN: Final de la calle, vía a Macanillal, Barrio La Costa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 966 – 08
Fecha de Entrada: 16 de octubre de 2008
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 25 de enero de 2011, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: NELIS RAMONA VELAZCO RAMÍREZ, parte demandante, y SAMUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ, parte demandada; previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado expuso:
“Informo a este Tribunal que en virtud que la empresa CONEX S.A., me canceló la totalidad de mis prestaciones sociales, sin haberme retenido cantidad alguna por obligaciones de manutención, voluntariamente le entregue personalmente, a la madre de mi hijo: HEYBERTH LEANDRO HERNÁNDEZ VELAZCO, la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000.00), para cancelarle dos (2) años de obligación de manutención futuras, asimismo, informo a este Tribunal que las obligaciones de manutención se las he entregado personalmente a la madre de mi hijo, y siempre he cumplido cabalmente, estando para la presente fecha solvente en el pago de las obligaciones de manutención. Igualmente manifiesto que las obligaciones de manutención se las seguiré entregando personalmente a la demandante.”
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Manifiesto al Tribunal que todo lo informado por el padre de mi hijo es cierto, para la presente fecha se encuentra solvente en el pago de las obligaciones de manutención, asimismo manifiesto mi conformidad respecto que el obligado, me entregue las sucesivas obligaciones de manutención.”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 25 de enero de 2011, comparecieron los ciudadanos: NELIS RAMONA VELAZCO RAMÍREZ y SAMUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ; quienes convinieron en la obligación de manutención, para el niño: HEYBERTH LEANDRO HERNÁNDEZ VELAZCO, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 25 de enero de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes enero de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
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