REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1301-11-1069
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARIA ROSA HERNÁNDEZ NIETO: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.156.174, con el carácter de madre de las niñas: NORKIS KRISBEL y LORENO DEL VALLE GÓMEZ HERNÁNDEZ.

DIRECCIÓN: En la Isla de Betancourt, Sector Caño Mula, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: ÁLVARO GÓMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.149.353, con el carácter de padre de las niñas: NORKIS KRISBEL y LORENA DEL VALLE GÓMEZ HERNÁNDEZ.
DIRECCIÓN:

En la Isla Betancourt, Sector Caño Mula, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1301-11

FECHA DE ENTRADA. 26 de Enero de 2011.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 25 de Enero de 2011, se recibió la solicitud de fecha 25 de Enero de 2011, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos: MARIA ROSA HENÁNDEZ NIETO y ÁLVARO GÓMEZ ROJAS, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano: ÁLVARO GÓMEZ ROJAS, ofrece y se compromete a darle a mis hijas la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, los cuales serán depositados los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, las partes acuerdan que para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, el obligado depositara la Cantidad Adicional de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo), Mensuales para cubrir gastos de útiles escolares y Ropa de Fin de Año, Así mismo me comprometo cubrir con el 50% de gastos de médicos y medicinas que requiera mis hijas ante mencionadas, es todo.”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 26 de Enero de 2011, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana MARIA ROSA HERNÁNDEZ NIETO, contra el ciudadano: ÁLVARO GÓMEZ ROJAS, se acordó notificar a las partes, que por ante este Juzgado cursa Expediente,
En fecha 26 de Enero de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.
En fecha 26 de Enero de 2011, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante a la ciudadana MARIA ROSA HERNÁNDEZ NIETO, que por ante este Juzgado cursa Expediente
En fecha 26 de Enero de 2011, se libro Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadano ÁLVARO GÓMEZ ROJAS, que por ante este Juzgado cursa el Expediente.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes MARIA ROSA HERNÁNDEZ NIETO y ÁLVARO GÓMEZ ROJAS, inserta en el folio uno (f. 1), donde comparecen voluntariamente los ciudadanos antes mencionados de fecha 25 de Enero de 2011, donde los padres fijaron el monto de la Obligación de Manutención, a favor de las niñas: NORKIS KRISBEL y LORENA DEL VALLE GÓMEZ HERNÁNDEZ; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MARIA ROSA HERNÁNDEZ NIETO, cuyas beneficiarias son las niña: NORKIS KRISBEL y LORENA DEL VALLE GÓMEZ HERNÁNDEZ, y para que se le autorice a movilizar dicha cuenta sin autorización del Tribunal, una vez aperturada la cuenta.
Notifíquese al obligado, el numero de Cuenta, a los fines que deposite las obligación de manutención a favor de las niñas NORKIS KRISBEL y LORENA DEL VALLE GÓMEZ HERNÁNDEZ
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiséis días del Enero del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ