REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.299 – 11 – 1.065

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Sonia María Rivera Cristancho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.232.118, con el carácter de madre de los niños: LUYSIATNA SERINETH y LUIS ESNEIDES BUITRAGO RIVERA.

DIRECCIÓN: En la calle principal, primera entrada, en toda la “Y”, al lado de los pooles, San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luis Antonio Buitrago Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.462.353, con el carácter de padre los niños: LUYSIATNA SERINETH y LUIS ESNEIDES BUITRAGO RIVERA.

DIRECCIÓN: En la calle principal, casa sin número, al lado del liceo nuevo, barrio Las Flores, El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.299 – 11

Fecha de Entrada: 25 de enero de 2011

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 24 de enero de 2011, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: SONIA MARÍA RIVERA CRISTANCHO y LUIS ANTONIO BUITRAGO SÁNCHEZ, con el carácter de padres de los niños: LUYSIATNA SERINETH y LUIS ESNEIDES BUITRAGO RIVERA, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el monto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
En fecha 25 de enero de 2011, se admitió y se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de manutención, establecido en fecha 24 de enero de 2011, por ante este mismo Tribunal, entre los ciudadanos: SONIA MARÍA RIVERA CRISTANCHO y LUIS ANTONIO BUITRAGO SÁNCHEZ, en beneficio los niños: LUYSIATNA SERINETH y LUIS ESNEIDES BUITRAGO RIVERA. En tal oportunidad las partes, entre otros, expusieron:
“Ofrezco como obligación de Manutención un Mercado mensual y para los meses de Agosto y Diciembre me comprometo a cubrir el 50% de los gastos escolares y de fin de año, así mismo el 50% de los gastos médicos y de medicinas…”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 24 de enero de 2011, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: SONIA MARÍA RIVERA CRISTANCHO y LUIS ANTONIO BUITRAGO SÁNCHEZ, con el carácter de padres los niños: LUYSIATNA SERINETH y LUIS ESNEIDES BUITRAGO RIVERA, quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 24 de enero de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes enero de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez