REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1295-11-1062
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yessy Karina Sánchez Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.359.682, con el carácter de madre de la niña Yuskary Andreina Salcedo Sánchez.

DIRECCIÓN: San Lorenzo del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

DEMANDADO: José Antonio Salcedo Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.981.512, con el carácter de padre de la niña Yuskary Andreina Salcedo Sánchez.

DIRECCIÓN: San Lorenzo del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira


MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1295-11

FECHA DE ENTRADA. 20 de Enero de 2011.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 18 de Enero de 2011, se recibió oficio Nº 20-F13-0009-11, de fecha 07 de Enero de 2011, procedente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos YESSI KARINA SANCHEZ FERNANDEZ y JOSE ANTONIO SALCEDO RIVERA, llegando las partes al siguiente acuerdo: “…El Padre entregara a la madre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) Mensuales, para la manutención y los artículos de aseo personal de la niña. Se compromete igualmente a costear el 50% de los gastos inherentes a las medicinas, los gastos propios de la temporada decembrina y cualquier otro eventual que sea importante para el desarrollo integral de la niña. Por su parte, la madre YESSY CARINA SANCHEZ FERNANDEZ, manifestó que acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hija”, los mismos acuerdan que anualmente el presente monto será revisado e incrementado de común acuerdo entre las partes.”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 20 de Enero de 2011, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención incoara la ciudadana YESSY CARINA SANCHEZ FERNANDEZ, contra el ciudadano JOSE ANTONIO SALCEDO RIVERA a favor de su hija la niña YUSKARY ANDREINA SALCEDO SANCHEZ, procedente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes, que por ante este Juzgado cursa Expediente, procedente de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de Enero de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.
En fecha 20 de Enero de 2011, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante ciudadana YESSY CARINA SANCHEZ FERNANDEZ, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalía.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes JOSE ANTONIO SALCEDO RIVERA y YESSY CARINA SANCHEZ FERNANDEZ, inserta en el folio (f. 03), por ante la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 06 de Enero de 2011, donde el padre fijo el monto de la Obligación de Manutención para su hija la niña YUSKARY ANDREINA SALCEDO SANCHEZ. Se compromete el Padre entregar a la madre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) Mensuales, para la manutención y los artículos de aseo personal de la niña. Se compromete igualmente a costear el 50% de los gastos inherentes a las medicinas, los gastos propios de la temporada decembrina y cualquier otro eventual que sea importante para el desarrollo integral de la niña, los mismos acuerdan que anualmente el presente monto será revisado e incrementado de común acuerdo entre las partes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinte días del mes de Enero del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ