REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N° 1289-11-1061
DEMANDANTE: Luz Marina Rosales Pulido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.230.257, con el carácter de madre de la Adolescente: LUZ ANDREINA y la niña: MARIA ANGELICA MEDINA ROSALES.
DIRECCIÓN: En Brisa de Teteo l, calle 21-2 Parroquia Alberto de Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Benigno Antonio Medina Lobo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.15.858.813 con el carácter de padre de la Adolescentes: LUZ ANDREINA y la niña: MARIA ANGELICA MEDINA ROSALES.
DIRECCIÓN: En la Vía El Crisol, cerca de la escuela Cuite, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO:
Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1289-10
Fecha de Entrada: 09 de Diciembre de 2010.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 07 de Diciembre de 2010, se solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: LUZ MARINA ROSALES PULIDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.230.257, a favor de la Adolescente: LUZ ANDREINA y la niña: MARIA ANGELICA MEDINA ROSALES, contra el ciudadano BENIGNO ANTONIO MEDINA LOBO.
En fecha 09 de Diciembre de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano BENIGNO ANTONIO MEDINA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V0-15.858.813, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Vía El Crisol, cerca de la escuela Cuite, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por Fijación de la obligación de Manutención.
En fecha 09 de Diciembre de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda
En fecha 09 de diciembre de 2010, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño y Niña y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en el Piñal, solicitando la practica de un Informe Socio- Económico al ciudadano: BENIGNO ANTONIO MEDINA LOBO.
En fecha 10 de Enero de 2011, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 10 de Enero de 2011.
En fecha 13 de Enero de 2011, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al Ciudadano: BENIGNO ANTONIO MEDINA LOBO, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 12 de Enero de 2011.
En fecha 18 de Enero de 2011, se recibió comunicación del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, informando la situación socio-económica del obligado BENIGNO ANTONIO MEDINA LOBO, del mismo se desprende que tiene un ingreso de salario mínimo.
En fecha 18 de Enero de 2011, siendo las diez de la mañana, día y hora fijado, se anunció el Acto Conciliatorio por fijación de la obligación de manutención entre los ciudadanos: LUZ MARINA ROSALES PULIDO y BENIGNO ANTONIO MEDINA LOBO, comparecieron los mencionados, con el carácter de demandante y demandado, en su orden, quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza convinieron, PRIMERO: En fijar la cuota por obligación de manutención en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares mensuales, los cuales serán depositados por el obligado los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros que solicitan se ordene su apertura por ante el banco bicentenario. SEGUNDO: para el mes de Agosto de cada año, el obligado se compromete en cubrir la totalidad de gastos escolares y decembrinos requeridos por su hija ANA MARINA y el 50% de la niña MARIA ANGELICA; y la madre cubrirá la totalidad de gastos escolares y decembrinos de su hija LUZ ANDREINA y el 50% de MARIA ANGELICA. TRECERO: En cuanto los gastos médicos y medicinas, convinieron en que ambos sean cubiertos por partes en un 50% Cada una”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 18 de Enero de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: LUZ MARINA ROSALES PULIDO, cuyas beneficiarias la Adolescente: LUZ ANDREINA y la niña: MARIA ANGELICA MEDINA ROSALES, y para que se le autorice a movilizar dicha cuenta sin autorización del Tribunal, una vez aperturada la cuenta notifíquese al obligado, el numero a fin de que realice los depósitos Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinte días del mes de Enero del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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