REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.230 – 11 – 1.057
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Luis Orlando Martínez Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.982.572.

APODERADA JUDICIAL: Mayle Carolina Molina Rujano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.121.844, con inpreabogado Nro. 104.661.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 5, Nro. 1 – 34, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Luis Jiménez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.164.553.

DIRECCIÓN: Carrera 3, casa sin número, al lado de la Bodega Daniel, Barrio Simón Bolívar, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento

Causa Número: 1.230 – 10

Fecha de Entrada: 24 de septiembre de 2010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de septiembre de 2010, se recibió el libelo de demanda presentador por el ciudadano: LUIS ORLANDO MARTÍNEZ FLORES, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio: MAYLE CAROLINA MOLINA RUJANO
En fecha 24 de septiembre de 2010, se admitió y se le dio entrada a la demanda incoada por el ciudadano: LUIS ORLANDO MARTÍNEZ FLORES, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio: MAYLE CAROLINA MOLINA RUJANO, contra el ciudadano: JOSÉ LUIS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, por Resolución de Contrato de Arrendamiento. Se acordó la citación del demandado, una vez la parte actora consigne las copias fotostáticas.
Del libelo de la demanda se desprende:
Que celebró contrato de arrendamiento de una casa, con el ciudadano: JOSÉ LUIS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ… Que desde hace aproximadamente nueve (9) meses, el ciudadano: JOSÉ LUIS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, se ha negado a pagar el canon de arrendamiento… Que a pesar de las múltiples diligencias que ha realizado para que le pague el canon, lo que hace es burlarse de su buena fe… Que en el inmueble objeto de arrendamiento, no vive demandado, ni su grupo familiar, ya que labora en la población de El Piñal… Que se deben los servicios públicos de agua, luz tv – cable, desde hace aproximadamente un (1) año… Que demanda por resolución de contrato, por falta de pago de los cánones de arrendamiento al ciudadano: JOSÉ LUIS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.

En fecha 18 de octubre de 2010, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación y la compulsa del libelo de demanda, sin haber logrado la citación del demandado.
En fecha 19 de octubre de 2010, mediante diligencia estampada por el demandante, ciudadano: LUIS ORLANDO MARTÍNEZ FLORES, debidamente asistido por la abogada: MAYLE CAROLINA MOLINA RUJANO, le confiere poder Apud – Acta.
En fecha 22 de octubre de 2010, por auto del Tribunal se declara a la abogada: MAYLE CAROLINA MOLINA RUJANO, apoderada judicial del demandante, ciudadano: LUIS ORLANDO MARTÍNEZ FLORES.




CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto de procedimiento efectuado por este Tribunal fue el día 22 de octubre de 2010, fecha en que se recibió y se le dio entrada a la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuso el ciudadano: LUIS ORLANDO MARTÍNEZ FLORES, contra el ciudadano: JOSÉ LUIS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… También se extingue la instancia. 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, a los fines de practicar la citación del demandado, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de recibir y darle entrada a la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuso ante este Tribunal el ciudadano: LUIS ORLANDO MARTÍNEZ FLORES, contra el ciudadano: JOSÉ LUIS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, sin que hasta la presente fecha haya dado impulso procesal para la citación del demandado. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de un (1) mes, contado a partir de la fecha en que se recibió y se le dio entrada a la presente demanda; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de dar impulso procesal, para lograr la citación del demandado y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por el ciudadano: LUIS ORLANDO MARTÍNEZ FLORES, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAYLE CAROLINA MOLINA RUJANO, contra el ciudadano: JOSÉ LUIS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diez días del mes de enero de dos mil once. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez