REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°


SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO PARRA OSORIO y HERMELINDA JOSEFINA CAMACHO DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.467.063 y V-10.799.098, de este domicilio, asistidos del abogado NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.750.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9449-10

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO PARRA OSORIO y HERMELINDA JOSEFINA CAMACHO DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.467.063 y V-10.799.098, de este domicilio, asistidos del abogado NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.750, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación; el primer piso constante de una sala, un comedor, un baño, una habitación, garaje, y un lavadero y el segundo piso consta de tres habitaciones, un baño, y una sala, los pisos son de cemento, paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, con todas sus instalaciones electricas, aguas blancas y aguas negras, construidas sobre un lote de terreno baldío perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el caserío el Pórtico, Aldea Vega de la Pipa, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, sector denominado Fiqueros, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de (600) metros cuadrados y un área de construcción de (63) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: cincuenta metros (50) con mejoras de Cristóbal Rincón García; SUR: Cincuenta (50) metros cuadrados con mejoras Cristóbal Rincón García; ESTE: Doce (12) metros con quebrada la Legia; y OESTE: doce (12) metros con carretera vía el Chicaro; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs. 30.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 16 de noviembre de 2010, se admitió la solicitud y se insto al solicitante a consignar autorización se fija las testimoniales de los ciudadanos MERCEDES CONSUELO TORRES DE TORRES y GLADYS ADELA CASTELLANOS GUTIÉRREZ.

En fecha 01 de diciembre de 2010, comparece por ante este tribunal los ciudadanos CASTELLANOS DE FLORES GLADYS ADELA y TORRES DE TORRES MERCEDES CONSUELO, ya identificados, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

Por auto de fecha 09 de diciembre de 2010, el tribunal insta al solicitante a consignar la relimitación del área en construcción.

En fecha 13 de diciembre de 2010, los ciudadanos CARLOS EDUARDO PARRA OSORIO y HERMELINDA JOSEFINA CAMACHO DE PARRA otorgan poder apud-acta, al abogado NELSON EDUARDO FLORES, el cual se tiene como apoderado en la presente solicitud.

Mediante diligencia suscrita por el abogado NELSON EDUARDO FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.750, informan el metraje de la construcción.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CASTELLANOS DE FLORES GLADYS ADELA y TORRES DE TORRES MERCEDES CONSUELO, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los ciudadanos CARLOS EDUARDO PARRA OSORIO y HERMELINDA JOSEFINA CAMACHO DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.467.063 y V-10.799.098.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los siete (7) días del mes de enero del año dos mil once. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

El Srio.,

Sol. 9449-10
ARA/pgam