REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE N° 3795-10
ACTO CONCILIATORIO POR SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SOLICITANTE: MARIBEL PEÑALOZA CHACON
OBLIGADO: REINALDO SANTOS GARCIA.

En el día de hoy, veintiocho (28) de enero de 2011, presentes de manera voluntaria, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos MARIBEL PEÑALOZA CHACON, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.255.945 y REINALDO SANTOS GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.163.328, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se da inicio al acto por la Juez Provisoria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano REINALDO SANTOS GARCIA, quien manifestó: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250°°), cantidad que me comprometo a entregarle a la ciudadana Mari Bel Peñaloza Chacon, previa firma de recibo y cuotas extraordinarias para la agosto para la temporada escolar cubrir el 50% de los gastos y en diciembre el 50% de los gastos. Así mismo para solventar los gastos de inicio de la clases de mi hijo, la próxima semana me comprometo a comprarle de acuerdo con la lista” Es todo. Acto seguido se le dio el derecho de palabra la ciudadana MARIBEL PEÑALOZA CHACON, quien manifestó: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestro hijo”. En este estado el Tribunal les informa alas partes que los gastos médicos y de medicina deben ser cubiertos en igual de condiciones, es decir, el 50% cada uno. Es todo, en virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de febrero de 2011. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA


MARIBEL PEÑALOZA CHACON

REINALDO SANTOS GARCIA


EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ