REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° y 151º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTES: HÉCTOR ALBERTO GARCÍA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-3.565.668 representado judicialmente por el abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.117 y DORIS STELLA VEGA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.188.275, asistida de la abogada CARMEN VITALIA VELANDIA UZCATEGUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.868.


MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.


EXPEDIENTE: 3758-10.


Mediante escrito presentado en fecha 12 de julio de 2010, por los ciudadanos HÉCTOR ALBERTO GARCÍA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-3.565.668 representado judicialmente por el abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.117 y DORIS STELLA VEGA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.188.275, asistida de la abogada CARMEN VITALIA VELANDIA UZCATEGUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.868, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil; del vinculo de matrimonio extendido en el acta Nª 143 de fecha 10 de diciembre de 2004, llevada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.

En fecha 12 de julio de 2010, se presento ante el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira la presente solicitud de Separación de Cuerpos, y en fecha 13 de julio de 2010, mediante auto se declina la competencia a este Tribunal por cuanto el último domicilio de los solicitantes fue en este Municipio.

Por auto de fecha 28 de julio de 2010 (f. 16), el Tribunal da entrada a la solicitud y acuerda notificar a las partes de conformidad con lo establecido en los articulo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil..

En fecha 12 de agosto de 2010, el abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el Nº 13.117, actuando como apoderado del ciudadano HÉCTOR ALBERTO GARCÍA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.565.668, se da por notificado y solicita se libre boleta de notificación a la ciudadana DORIS STELLA VEGA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.188.275, y para su practica se comisione amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estaod Táchira, siendo librado librando exhorto con sus debidas inserciones, en fecha 13 de agosto de 2010, y siendo recibido el exhorto en este Tribunal debidamente practicado en fecha 01 de noviembre de 2010.

Por auto de fecha 16 de diciembre de 2010 (f. 30), el Tribunal admite la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.

Por diligencia de fecha 13 de enero de 2011, (f. 32 y 33), el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarto Especializada del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 21 de enero de 2011, (folio 34), El Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público consigna constante de un folios útil, diligencia mediante la cual, manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente causa, por cuanto se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.


Ahora bien por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, razón esta por la cual es procedente declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos HÉCTOR ALBERTO GARCÍA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-3.565.668 y DORIS STELLA VEGA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.188.275, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos y que se encuentra extendido en el Acta de Matrimonio acta Nª 143 de fecha 10 de diciembre de 2004, llevada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Jueza Provisoria,



Abg. Ana Ramona Acuña
El Secretario Titular



Abg. Julio Cesar Colmenares González


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


El Srio.,

Exp. 3758-10
ARA/pgam