REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: GUSMARY NATALY SOTO REY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.566.072, domiciliada en la avenida principal de cañaveral, casa N° 2-78, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: JEAN CARLOS VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 16.229.354, domiciliado en RANCHERAS vía Capacho, detrás del Rancho de Alonso Restauran, Municipio Libertad.
BENEFICIARIOS: (omissis).

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (Incumplimiento).

EXPEDIENTE Nº: 3051-09

En fecha 10 de Junio de 2010, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Homologó convenimiento realizado entre los ciudadanos GUSMARY NATALY SOTO REY y JEAN CARLOS VILLAMIZAR, en relación a la obligación de alimentos a favor de sus hijas (omissis) por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (400 Bs.) mensuales y cuotas especiales en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de Doscientos Bolívares. En fecha 22 de septiembre de 2010, la ciudadana GUSMARY NATALY SOTO REY, mediante diligencia informó a este despacho el incumplimiento de la obligación de manutención desde el 16 de febrero de 2009 que a su decir totaliza la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS (7.600 Bs.) BOLIVARES. En fecha 17 de Diciembre de 2010 día y hora fijada para la celebración del acto conciliatorio, se declaro desierto el acto ya que ninguna de las partes se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado. La causa siguió su curso de ley entrando al período de pruebas por el lapso de ocho días, lapso dentro del cual ninguna de las partes consignó pruebas.
El Tribunal para decidir observa que la parte solicitante consigno junto con la diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2010, Copia Fotostática de la Libreta de ahorros de la cual se desprende que para el 20 de Septiembre de 2010 no existía consignación de la obligación de manutención, en asimismo, observa esta juzgadora que el ciudadano YEFERSON SALAMANCA VARGAS, no oporto a la presente causa prueba alguna tendiente a desconocer la deuda reclamada por la madre de su hijo, razón por la cual es deber de este Tribunal declara con lugar la solicitud de la ciudadana GUSMARY NATALY SOTO REY y por lo tanto condena al ciudadano JEAN CARLOS VILLAMIZAR A pagar las obligaciones adeudadas de los meses de Marzo, abril, mayo junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2009, el año 2010 y enero de 2011, es decir 23 meses cada uno por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (400 Bs.) asimismo, a pagar las cuotas extraordinarias de los meses de septiembre y diciembre de 2009 y 2010 a razón de doscientos bolívares (200 Bs.) cada una, haciendo un total a pagar de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000 Bs.). Así se decide.-

Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: se declara CON LUGAR el incumplimiento solicitado por la ciudadana GUSMARY NATALY SOTO REY,venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.566.072, contra el ciudadano JEAN CARLOS VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.229.354 de este domicilio en beneficio del niño (omissis).
SEGUNDO: ordena al Ciudadano: JEAN CARLOS VILLAMIZAR a cancelar de inmediato la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,00), correspondiente a la deuda derivada del incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se notificará a las partes para el cumplimiento voluntario de la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil once.


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
Jueza Provisoria


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.
Secretario Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte de la tarde (3:20 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.


Mafc.-