REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE N° 3880-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: BELKIS ESPERANZA VAZQUEZ ZAMBRANO.

DEMANDADO: FABIO HERNANDEZ TOBAR

En el día de hoy, diecisiete (17) de enero de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos BELKIS ESPERANZA VAZQUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.106.070 y FABIO HERNANDEZ TOBAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.992.623, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se da inicio al acto por el Juez Provisoria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano FABIO HERNANDEZ TOBAR, quien manifestó: “Ofrece como obligación de manutención la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400°°) mensuales y para los gastos de la temporada escolar en el mes de septiembre la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500°°) y para la temporada navideña la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800°°), éstas cantidades para septiembre y diciembre adicionales a las cuotas mensuales ordinarias; me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario, de la cual estoy tomando debida nota.” Es todo. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la ciudadana BELKIS ESPERANZA VAZQUEZ ZAMBRANO, quien manifestó” Esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas y que cumpla con puntualidad y responsabilidad”. En este estado el Tribunal hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones 50% por cada uno de los progenitores. Así mismo las partes acordaron un régimen de visitas los días domingo, desde las 10 de la mañana y hasta las 6 de la tarde. Es todo, en virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de febrero de 2011. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA


FABIO HERNANDEZ TOBAR

BELKIS ESPERANZA VAZQUEZ ZAMBRANO


EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ