REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE N° 2619-06
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: MARICELA PEREZ SILVA.

DEMANDADO: JIMMY JOHNSON NOVOA LEON

En el día de hoy, diecisiete (17) de enero de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos MARICELA PEREZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° E- 84.398.639 y JIMMY JOHNSON NOVOA LEON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.954.637, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se da inicio al acto por el Juez Provisoria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JIMMY JOHNSON NOVOA LEON, quien manifestó: “Que ofrece aumentar la obligación de manutención a la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400°°) y las cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre, en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800°°), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal. Así mismo que adeudo la cantidad de dos mil ochocientos noventa bolívares (Bs. 2.890°°) de pensiones atrasadas, cantidad que me comprometo a depositar en doce (12) cuotas mensuales, de doscientos cuarenta y uno (Bs. 241°°) mas los cuatrocientos bolívares (Bs. 400°°) mensuales” Es todo. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la ciudadana MARICELA PEREZ SILVA, quien manifestó” Que estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijos y que cumpla con responsabilidad y puntualidad”. Es todo, en virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de febrero de 2011. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA


JIMMY JOHNSON NOVOA LEON

MARICELA PEREZ SILVA


EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ