REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE N° 2471-06
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: MARISELA COROMOTO URRIETA LUNA

DEMANDADO: VICTOR MANUEL QUINTERO LUNA.

En el día de hoy, trece (13) de enero de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos MARISELA COROMOTO URRIETA LUNA, titular de la cédula de identidad N° 16.232.362, domiciliada en La Victoria parte alta calle 23 S/N Rubio y VICTOR MANUEL QUINTERO LUNA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.144.001, domiciliado en Vía Pozo Azul, al lado de la cancha Rubio, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se da inicio al acto por el Juez Provisoria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano VICTOR MANUEL QUINTERO LUNA, quien manifestó: “Me comprometo a partir de este mes de enero de 2011 a entregar la cantidad de trecientos bolívares (Bs. 300°°) como obligación de manutención para mis dos (2) hijas, Blanca Rosa y Marvel Urrieta, que tiene bajo su cuidado su progenitora Marisela Coromoto Urrieta, en dos (2) cuotas quincenales.” Es todo. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la ciudadana MARISELA COROMOTO URRIETA LUNA, quien manifestó” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijas”. Es todo, en virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA.Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
VICTOR MANUEL QUINTERO LUNA

MARISELA COROMOTO URRIETA LUNA
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ