REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Fría, lunes treinta y uno de enero de dos mil once.
200° y 151°
Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos HENRY JOSÉ PIA YARITZA JACKELINE BARBOZA ROA, EVELIN XIOMARA BARBOZA ROA y NEIDER ROA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad I": V-13.761.646, V-16.280.223, V-17.496.596 y V-18.379.566, asistidos por la abogado en ejercicio IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.359.966, e inscrito el Inpreabogado bajo el N° 52.960, en virtud del cual solicita a este Tribunal se declare a los solicitantes, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MATILDE ROA GARAVITO, quien falleció en fecha 03 de Diciembre de 2.010. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: Io) Copia fotostática de las cédulas de identidad de la causante; 2o) Copia certificada del acta de defunción de la causante MATILOI ROA GARAVITO, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, signada con el acta N° 11. 3o) Actas de Nacimiento del ciudadano HENRY JOSÉ ROA, signada bajo el N° 5602 de fecha 17/12/1982, expedida por el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 3o) Partida de Nacimiento de la ciudadana YARITZA JACKELINE, signada bajo el N° 12, de fecha 16/01/1985, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira; 4o) Partida de Nacimiento de la ciudadana EVELIN XIOMARA, signada bajo el N° 10, de fecha 19/01/1987, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira; 5o) Partida de Nacimiento del ciudadano JHON NEIDER, signada con el N° 929 de fecha 23/10/1989, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. 6o) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública de La Fría, Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, evacuados en fecha 24 de Enero de 2.011, ante el cual comparecieron los ciudadanos ANA PAULA PÉREZ PINEDA y CANDIDO RUIZ, quienes manifestaron que si conocieron a la ciudadana MATILDE ROA GARAVITO, desde hace muchos años, que les consta y saben que los ciudadanos HENRY JOSÉ ROA, YARITZA JACKELINE BARBOZA ROA, EVELIN XIOMARA BARBOZA ROA y JHON NEIDER ROA, eran los hijos de la causante MATILDE ROA GARAYITO, que de igual manera les consta y saben que los ciudadanos HENRY JOSÉ ROA, YARITZA JACKELINE BARBOZA ROA, EVELIN XIOMARA BARBOZA ROA y JHON NEIDER ROA, son los legítimos herederos de la causante MATILDE ROA GARAVITO. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Publica de La Fría, Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de Enero de 2011, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos HENRY JOSÉ ROA, YARITZA JACKELINE BARBOZA ROA, EVELIN XIOMARA BARBOZA ROA y JHON NEIDER ROA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta MATILDE ROA GARAVITO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
En la misma fecha se le dio entrada y se inventario bajo el N° 14.213 en el libro L-10.
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/jm.-