REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintisiete de enero de dos mil once.-
200° y 151°
EXP. N° 3.007.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: XX, de diecisiete (17) años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.369.447, domiciliada en Mesa Grande, calle principal, Finca la Argentina, Municipio García de Hevia, La Fría, Edo Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (02 AÑOS) Y XX (06 meses).
Parte Demandada; HENRY JOSE SUESCUM DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.497.807, Vendedor, residenciado Sector Termoeléctrica, Vía Panamericana, casa S/N, dos casas después de la entrada del Club CADAFE, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 24 de Enero de 2011, por la adolescente XX y el ciudadano HENRY JOSE SUESCUM DELGADO, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (02 AÑOS) Y XX (06 meses) . Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el N° 3007-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
"PRIMERO: El ciudadano HENRY JOSE SUESCUM DELGADO manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 500,00) mensuales, a partir del 15/02/2011, los cuales serán depositados todos los quince de cada mes en la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana NINFA GARCIA MANCILLA (madre de la demandante), en el Banco Sofitasa de este Municipio.- SEGUNDO: El ciudadano HENRY JOSE SUESCUM DELGADO se comprometió a cubrir el 100% de gastos de Salud, Educación, y estrenes de diciembre y demás gastos que surjan en beneficio del niño XX y la ciudadana XX hará lo mismo en beneficio del niño XX. TERCERO: El ciudadano MARIO JOSÈ HERRERA PUERTA se compromete a cubrir el 100% para gastos de estrenos Y los juguetes en la época de diciembre de 2010 y para el 2011 se compromete a cubrir el 50% de dichos gastos CUARTO: El ciudadano MARIO JOSE HERRERA PUERTA se compromete a buscar al niño todos los domingos de cada mes en horario comprendido de (9:00 am) a (5:00 pm.).QUINTO El ciudadano MARIO JOSE HERRERA PUERTA se compromete a cancelar el 50% de los gastos Médicos. SEXTO: La ciudadana XX manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el Convenimiento. SEPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales." En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-