REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veinticinco de enero de dos mil once.-
200º y 151º
EXP. N° 2.990.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: RAQUEL YOLANDA ONTIVEROS PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.721.723, residenciada en el Barrio Bolívar, Carrera 1, Casa N° 2-54, entre la cancha y la escuela, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX (01).
Parte Demandada: YORYER DIXON OSORIO SUÁREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.971.253, quien puede ser ubicado en el Casco Central, Carrera 9, entre Calles 1 y 2, Local Comercial SERMANCO, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 20 de enero de 2011, los ciudadanos RAQUEL YOLANDA ONTIVEROS PABON y YORYER DIXON OSORIO SUÁREZ, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano YORYER DIXON OSORIO SUÁREZ ofrece la cantidad de Bs. 360,00 mensuales para el niño DIXON SEBASTIAN OSORIO ONTIVEROS, en 02 cuotas quincenales de Bs. 180,00 para los días 15 y 30 de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro de Bicentenario a nombre de la ciudadana RAQUEL YOLANDA ONTIVEROS PABON, la cual este Tribunal ordena aperturar.- SEGUNDO: Los gastos extraordinarios, medicinas, corresponden al 50% para cada padre, para navidad el padre comprará el vestuario del día 24 y la madre el del día 31. TERCERO: Se inicia el cumplimiento de la obligación para el día 30 de enero de 2011. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/jm.-