REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes diez de enero de dos mil once.-
200º y 151º
EXP. N° 2.938.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JESSICA PAOLA QUIROZ VELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.886.973, residenciada en el Sector el Sector El Vero, Urbanización Mesa Alta II, después del Simoncito, en toda la esquina, casa N° 114, casa de color amarilla con chaguaramos en color blanco, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX (06) y XX (05).
Parte Demandada: ENDER WEREO GONZÁLEZ MEJIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.684.940, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Delicias, calle 12, casa N° 15-47, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 07 de diciembre de 2010, los ciudadanos JESSICA PAOLA QUIROZ VELANDRIA y ENDER WEREO GONZÁLEZ MEJIA, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano ENDER WEREO GONZALEZ MEJIA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) mensuales, a partir de del 30 de enero de 2011, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto los (30) de cada mes, en el Bicentenario Banco Universal. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus hijos. SEGUNDO: El ciudadano ENDER WEREO GONZALEZ MEJIA, se compromete a cubrir el 50% los uniformes y útiles escolares en el mes de agosto, Igualmente para el mes de diciembre se compromete a comprar los estrenos de los niños. TERCERO: La ciudadana JESSICA PAOLA QUIROZ VELANDRIA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ENDER WEREO GONZALEZ MEJIA…”.
En consecuencia, vista la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/jm.-