REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: KARINA DEL CARMEN HERNANDEZ CASAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.303.637, domiciliada en: calle 9, casa N° 6-49, Barrio Las Mercedes, diagonal al Banco, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: FREDDY ANTONIO CHACON RINCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.348.647, domiciliado en: carrera 8 entre calles 7 y 8, casa N° 7-77, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 464

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: FREDDY ANTONIO CHACON RINCON y KARINA DEL CARMEN HERNANDEZ CASAR, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar un AUMENTO de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,00) mensuales, para un total de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS. 280,00) MENSUALES, en el mes de Agosto queda establecido como cuota extraordinaria la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mas la cuota ordinaria para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) en el referido mes; en el mes de Diciembre queda establecido como cuota extraordinaria la suma de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00) mas la cuota ordinaria para un total de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 560,00) en el referido mes.
Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos FREDDY ANTONIO CHACON RINCON y KARINA DEL CARMEN HERNANDEZ CASAR, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de AUMENTO de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,00) mensuales, para un total de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS. 280,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.

SEGUNDO: En el mes de AGOSTO queda establecido como cuota extraordinaria la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mas la cuota ordinaria para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) en el referido mes.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE queda establecido como cuota extraordinaria la suma de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00) mas la cuota ordinaria para un total de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 560,00) en el referido mes.

CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veinticuatro (24) de Enero de dos mil once-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.-


RED/Rcm.-