REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YANET TORRES NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.539.720, domiciliada en: La cuchilla, calle principal, casa N° 70, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: CIRO ALFONSO LOZANO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.395.114, domiciliado en: Barrio el Encantado, calle principal, frente a la bodega de la señora María, petardo, Estado Miranda

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 924

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano CIRO ALFONSO LOZANO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.395.114 y aprobado por la ciudadana: YANET TORRES NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.539.720, quienes acordaron los siguientes puntos:
PRIMERO: Las partes convienen en que el obligado esta al día en el pago de la Obligación de Manutención
SEGUNDO: Los gastos médicos la madre manifiesta que traerá los recipes e informe medico, donde se verifique el cuadro que presentaba la niña a los fines de verificar la certeza de tales gastos.
TERCERO: en cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención; la madre solicita el aumento de CIEN BOLIVARES (Bs. 100) para un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES de los cuales conviene el padre, por lo cual se fija el nuevo monto en la suma de TRESCIENTOS BOIVARES (BS. 300,00) MENSUALES.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos y medicinas, la madre deberá consignar en los autos el recipe, informe del diagnostico y facturas de medicinas.
QUINTO: para el mes de Diciembre El padre le comprará un estreno completo a su hija y un regalo igualmente la madre.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos CIRO ALFONSO LOZANO CARREÑO y YANET TORRES NUÑEZ y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Las partes convienen en que el obligado esta al día en el pago de la Obligación de Manutención
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos la madre deberá consignar los recipes e informe medico, donde se verifique el cuadro que presentaba la niña a los fines de verificar la certeza de tales gastos.
TERCERO: en cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención; la madre solicita el aumento de CIEN BOLIVARES (Bs. 100) para un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES de los cuales conviene el padre, por lo cual se fija el nuevo monto en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) MENSUALES.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos y medicinas, la madre deberá consignar en los autos el recipe, informe del diagnostico y facturas de medicinas para que el padre cubra el 50% correspondiente.
QUINTO: para el mes de Diciembre El padre le comprará un estreno completo a su hija y un regalo igualmente la madre.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (17) días del mes de Enero del dos mil once.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q
RED/ k.u.