REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARGARITA MELO DE CAMACHO Y CARLOS EDUARDO CAMACHO GUERRERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.205.970 Y V-3.622.966, respectivamente, mayores de edad, asistidos por el abogado GUSTAVO JESUS RIVAS, inscrito en el IPSA Nº 45.628, mediante el cual solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 16 de noviembre de 2010, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 15 de diciembre de 2010, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos MARGARITA MELO DE CAMACHO Y CARLOS EDUARDO CAMACHO GUERRERO, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 18 de marzo de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, según Acta de matrimonio No. 79, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana a los 11 días del mes de enero de 2011.
Juez Provisoria

Abg. ROSARIO ELENA DUQUE
La Secretaria,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTÍNEZ QUINTERO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.) del día de hoy.

Reda/ Mcmq.-