REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° y 151°
En escrito presentado en fecha 06 de Agosto de 2010, ante este Tribunal, por la ciudadana LUCIA ESTELA URBINA DE PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.496.453, domiciliada en el Junco Páramo, carrera 17, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por el abogado MARINO ANTONIO MORENO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.-12.230.085, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.120, solicitó la rectificación del Acta de Matrimonio de su padre ciudadano JOSÉ GASPAR URBINA ZAMBRANO, inserta bajo el N° 1 de fecha 03 de Junio de 1960, por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto en dicha Acta de Matrimonio aparece el nombre del padre de la solicitante como “GASPAR DE JESÚS URBINA ZAMBRANO” cuando lo correcto es “JOSÉ GASPAR URBINA ZAMBRANO”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Defunción del padre de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas.
Copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual solicitan su rectificación expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad del padre de la solicitante y de la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del cartel ordenado. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de Agosto de 2010, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 28 de septiembre de 2010, la ciudadana Lucia Estela Urbina de Prato confirió poder Apud Acta al abogado Marino Antonio Moreno Leal, el cual por auto de la misma fecha se agregó.
En fecha 29 de Septiembre de 2010, el Alguacil de este Juzgado informó que notificó Fiscal XV del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 18 de octubre de 2010, el abogado Marino Antonio Moreno Leal, solicitó le libre el edicto ordenado.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2010, se libró el Edicto.
En fecha 23 de Noviembre de 2010, la ciudadana Lucia Estela Urbina de Prato, asistida por el abogado Marino Antonio Moreno Leal consignó la publicación del Edicto ordenado.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales y por cuanto de la documentación ya relacionada esta demostrado que en el Acta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos JOSÉ GASPAR URBINA ZAMBRANO y ANA FRANCISCA ZAMBRANO, incurrieron en el error de asentar el nombre del contrayente y padre de la solicitante como “GASPAR DE JESÚS URBINA ZAMBRANO”, cuando lo correcto es “JOSÉ GASPAR URBINA ZAMBRANO”, tal como se desprende de los documentos acompañados con la solicitud, que se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, el Acta de Matrimonio N° 1 de fecha 03 de junio de 1960, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Parroquia La Florida del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos JOSÉ GASPAR URBINA ZAMBRANO y ANA FRANCISCA ZAMBRANO, queda rectificada en el sentido de que el nombre correcto del contrayente es “JOSÉ GASPAR URBINA ZAMBRANO” y no “GASPAR DE JESÚS URBINA ZAMBRANO” como erróneamente allí figura.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Parroquia La Florida del Estado Táchira y una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a fin de que se estampe en ambos libros la correspondiente nota marginal, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil once.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. La Juez Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. La Secretaria Temporal, (fdo.) Abg. Lenis Farfán Lozano. Hay sello húmedo del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente No. 6143-2010, en el cual Lucia Estela Urbina de Prato solicita RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, llevado por este Tribunal. Táriba, Dieciocho (18) de Enero de 2011.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LENIS FARFÁN LOZANO

/Nidelys





La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina

La Secretaria Temporal,

Abg. Lenis Farfán Lozano

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal,

Abg. Lenis Farfán Lozano
/Nidelys