REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
En escrito admitido en fecha 23 de Julio de 2010, por este Tribunal, la ciudadana MAGALY CONTRERAS LOPEZ, Colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-84.473.563, asistida por el abogada NOLIS MERCEDES PEREZ DE CHACON, inscrita en el IPSA bajo el N° 20.709, solicitó la rectificación de ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el N° 47 de fecha 15 de Julio de 2009, llevada por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, por cuanto en dicha ACTA DE DEFUNCION incurrieron en el error de asentar el Número de la cédula de identidad de la ciudadana MAGALY CONTRERAS LOPEZ como E-84.427.089, siendo lo correcto el N° E-84.473.563.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos: copia certificada del ACTA DE DEFUNCION del ciudadano LUIS BELTRAN LOPEZ DAZA; copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MAGALY CONTRERAS LOPEZ expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y justicia, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Dirección Nacional de Identificación Civil, División de Identificación Civil; copia fotostática de la nueva cédula de identidad de la ciudadana MAGALY CONTRERAS LOPEZ expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y justicia, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Dirección Nacional de Identificación Civil, División de Identificación Civil y Copia de la constancia de la causa del cambio de cédula expedida por el Coordinador de la Misión Identidad Táchira, Jefe del SAIME Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico y publicar el cartel a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del cartel ordenado.-,
En fecha 06-08-2010, se libra boleta al Fiscal del Ministerio Público, siendo notificado el 10-08-2010 manifestando que no tenía nada que objetar por cuanto se cumplieron los requisitos legales.
En fecha 13-08-2010, se libra el edicto a los fines de su publicación, y en fecha 14-12-2010, la ciudadana MAGALY CONTRERAS LOPEZ asistida por la abogada MERCEDES PEREZ con el carácter en autos, manifiesta que consigna el EDICTO el cual fue publicado en el DIARIO EL NACIONAL y por auto de fecha 16-12-2010 se agregó el periódico consignado.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales y por cuanto de la documentación ya relacionada esta demostrado que en el ACTA DE DEFUNCION del ciudadano LUIS BELTRAN LOPEZ DAZA incurrieron en el error de asentar el Número de la cédula de identidad de la ciudadana MAGALY CONTRERAS LOPEZ como E-84.427.089, siendo lo correcto el N° E-84.473.563, tal como se desprende de los documentos acompañados con la solicitud y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el N° 47 de fecha 15 de Julio de 2009, llevada por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello, Cordero del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano LUIS BELTRAN LOPEZ DAZA, queda rectificada en el sentido de que el Número correcto de cédula de identidad de la ciudadana MAGALY CONTRERAS LOPEZ es el N° E-84.473.563 y no como aparece E-84.427.089.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil del Municipio Andrés Bello en Cordero Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a fin de que se estampe en ambos libros la correspondiente nota marginal, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los diecisiete días del mes de Enero del año dos mil once.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina

La Secretaria Temporal,

Abg. Lenis Farfan Lozano

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal,
Abg. Lenis Farfan Lozano

La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6101-2010 de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, llevado por este Tribunal. Táriba, 17-01-2011.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LENIS FARFAN LOZANO
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