REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° y 151°

PARTE DEMANDANTE: NAYDA ZULAY SALCEDO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.959, asistida por la abogada CARMEN PORRAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 53.037.

PARTE DEMANDADA: HUGO JAVIER LEAL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.634.756, asistido por el abogado ROMÁN ALESSANDRO LEAL MOLINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.391.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE: 3185-2005.

Vista la diligencia en la cual las partes celebran transacción, mediante la cual llegan a un arreglo amistoso en la presente causa establecido, solicitando se le imparta la homologación correspondiente y se levante la medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 14 de octubre de 2010 sobre un vehículo propiedad del demandado, y para lo cual se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio San Cristóbal, Torbes, Guásimos, Andrés Bello, Libertador, Fernández Feo y Torbes de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio N° 1367. Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

“Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes del presente juicio, ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, se le otorga su aprobación y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los Catorce (14) días del mes de Enero de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. La Juez Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. La Secretaria Temporal, (fdo.) Abg. Lenis Farfán Lozano. (Hay sello del Tribunal) La suscrita, Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia certificada computarizada por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente N° 3185-2005 en el cual la ciudadana Neyda Zulay Salcedo demanda a Hugo Javier Leal Molina por Obligación de Manutención. Táriba, Catorce (14) de Enero de 2011.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LENIS FARFAN LOZANO

/Nidelys







































LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LENIS FARFAN LOZANO
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario y de demandas civiles. Se libró oficio N° 24 al Estacionamiento Libertador.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LENIS FARFAN LOZANO

/Nidelys