REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: MILAGROS RODRIGUEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.566.162, de este domicilio y hábil.-

PARTE DEMANDADA: LUANDY KELLYN CASTILLO CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.417.094, de este domicilio y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, ha transcurrido más de ocho (08) años de inactividad procesal, es decir sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, específicamente desde el 02-10-2.002, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial. Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los Catorce días del mes de Enero de Dos Mil Once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina

La Secretaria Temporal,
Abg. Lenis Farfan
En la misma fecha se publica la anterior sentencia interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Lenis Farfan




La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente No.1838-2.002 que por Obligación de Manutención cursa por este Tribunal. Táriba, Catorce de Enero de Dos Mil Once.

La Secretaria Temporal,
Abg. Lenis Farfan

GR