REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Colón.- A los VEINTISIETE días de ENERO de 2011.-

200 - BICENTENARIO de la INDEPENDENCIA y 151 de la FEDERACION

Expediente N° 1611-10


Por auto de fecha 01 de Marzo de 2010, este Despacho admitió esta Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana RAQUEL LAVIOSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2137565, mediante apoderada judicial Abogada Cecilia Dolores Prins de Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.341, en la cual pide lo mencionado respecto a su fallecido padre FRANCISCO JOSE LAVIOSA COLMENARES, varón nacido el día 7 de Septiembre de 1901 a las seis a.m., en la Parroquia Colón, Estado Táchira, hijo de ALBERTO LAVIOSA e ISABEL COLMENARES, vecinos de este Municipio Ayacucho, él comerciante y ella de oficios domésticos;
Con aquella acompaño, Instrumento poder autenticado en Notaría Pública Novena Municipio Baruta, Estado Miranda del 27-08-2009, bajo el No. 48 de los Libros de Autenticaciones; Acta de Nacimiento No. 86 del año 1901 del Registro Civil, Municipio Ayacucho, Estado Táchira; Certificación expedida por Registro Principal jurisdiccional; Acta de Nacimiento No. 439 del año 1941, emanada de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; Constancia emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX, hoy SAIME) del 13-04-2009; Acta de Matrimonio del Libro homónimo del año 1933, No. 34 llevado por Registro Civil jurisdiccional; Acta de Defunción No 217, folio 109 de 1968, Parroquia El Recreo, Registro Principal, Distrito Capital;
Dichos instrumentos, evidencian: 1) la representación judicial señalada, 2) el nacimiento del titular del Acta cuya inserción se pide, y el parcial deterioro, motivo de esta solicitud; 3) el nacimiento de la solicitante, 4) el matrimonio del titular del Acta cuya inserción se pide; y 5) el fallecimiento del anteriormente prenombrado ciudadano;
Dándosele el curso de Ley, se ordenó: la publicación en diario de circulación nacional del Cartel, según el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; la notificación respectiva al Fiscal del Ministerio Público jurisdiccional; así como el oír la opinión de tres familiares o amigos,
El 16-03-2010, fue consignado el periódico con el Cartel publicado (folio 26), que el 25-03-2010 se evacuaron las testimoniales promovidas, a saber: María Teresa García de Laviosa, confirmando los datos filiatorios del titular del Acta cuya inserción se pide; Carmen Nereida Suarez Zambrano, quién reitero lo antes mencionado; y Luis Alfonso Suarez Zambrano, quién al igual confirmó lo planteado;
Avocado legalmente quién suscribe, notificada la Fiscalía especializada de Protección No. XV jurisdiccional, examinadas las pruebas consignadas y evacuadas (folio 38 y siguientes), se confiere a la certificación del Registro Civil jurisdiccional, el valor probatorio de documento público según el artículo 1359 del Código Civil; idéntico tratamiento se le dá a las certificadas de las actas de nacimiento, datos filiatorios, matrimonio y defunción acompañadas, por no haber sido impugnadas, tachadas de falsedad, atacadas por simulación o fraude, o nulidad por error, dolo o violencia; que lo anterior se confirmó por vía testimonial y por ende, se puede deducir que FRANCISCO JOSE LAVIOSA COLMENARES, fue varón que nació en San Juan de Colón, el 07-09-1901, a 6 a.m., hijo de Alberto Laviosa y de Isabel Colmenares, vecinos de esta parroquia y Municipio Colón, él comerciante y ella del hogar, y así se establece;
Que examinadas y valoradas todas las pruebas existentes, este integrante del sistema de justicia venezolano, considera procedente la presente acción, y así se decide;
DECISION .- En consecuencia, el