REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
200° Y 151°
SOLICITANTE: FLOR DE MARIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.023.278 domiciliada en El Piñal, Municipio Fernández Feo Táriba del Estado Táchira y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: ELÍAS LEANDRO SULBARAN LABRADOR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.415, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: N° 1231 -2009

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana: FLOR DE MARIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.023.278 domiciliada en El Piñal, Municipio Fernández Feo Táriba del Estado Táchira y hábil, asistida por la Abogado en ejercicio ELÍAS LEANDRO SULBARAN LABRADOR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.415, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira y hábil.
Alega la solicitante que se le rectifique el error cometido en la acta de matrimonio No. 21, de fecha 05 de Julio de 1952, perteneciente a sus padres. La cual se encuentra asentada originalmente en los libros que eran llevados por la Prefectura Civil del Municipio La Grita, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Dicho error material consiste en que al momento de escribir el nombre de la madre, de la solicitante FLOR DE MARIA ROJAS CONTRERAS, por ante la Prefectura Civil del Municipio La Grita, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, por error se identificó a la madre como TERESA DEL CARMEN CONTRERAS, cuando lo correcto es TERESA CONTRERAS; error este que origina la solicitud de Rectificación, según el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil.-
Acompañó: Partida de Nacimiento N° 503 de fecha, 01-10-1931, copia certificada de expediente administrativo constante de (12) folios útiles expedido por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, certificaciones de actas de Nacimiento N° 247 de fecha 30 de Diciembre de 1971, perteneciente a Jesús Fidel. Acta de Nacimiento N° 728 de fecha, 20-08-1956, perteneciente a Maria Francisca. Acta de nacimiento N° 13 de fecha, 01 de febrero de 1964, perteneciente a Julio Cesar, Acta de Nacimiento N° 1675 de fecha, 06 de junio de 1962, perteneciente a Josefa Maria, acta de nacimiento N° 773 de fecha, 17 de marzo de 1961, perteneciente a Domingo Vicente. Acta de Nacimiento N° 165 de fecha, 18 de junio de 1969, perteneciente a Luz Maria Rojas Contreras. Acta de nacimiento N° 2372 de fecha, 18 de septiembre de 1959, perteneciente a Maria Victoria. Partida de nacimiento N° 55 de fecha, 02 de febrero de 1966, perteneciente a José Aníbal. Partida de nacimiento N° 325 de fecha, 24 de Noviembre de 1967, perteneciente a José Adrián.
Por auto de fecha 30-07-2010, se admitió la presente solicitud y quedó inventariada bajo el N° 1231-2010.
Para decidir este Tribunal observa: El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Con el escrito contentivo de la solicitud y durante el curso del presente procedimiento breve, la solicitante consignó los siguientes instrumentos, a saber: Partida de Nacimiento N° 503 de fecha, 01-10-1931, copia certificada de expediente administrativo constante de (12) folios útiles expedido por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, certificaciones de actas de Nacimiento N° 247 de fecha 30 de Diciembre de 1971, perteneciente a Jesús Fidel. Acta de Nacimiento N° 728 de fecha, 20-08-1956, perteneciente a Maria Francisca. Acta de nacimiento N° 13 de fecha, 01 de febrero de 1964, perteneciente a Julio Cesar, Acta de Nacimiento N° 1675 de fecha, 06 de junio de 1962, perteneciente a Josefa Maria, acta de nacimiento N° 773 de fecha, 17 de marzo de 1961, perteneciente a Domingo Vicente. Acta de Nacimiento N° 165 de fecha, 18 de junio de 1969, perteneciente a Luz Maria Rojas Contreras. Acta de nacimiento N° 2372 de fecha, 18 de septiembre de 1959, perteneciente a Maria Victoria. Partida de nacimiento N° 55 de fecha, 02 de febrero de 1966, perteneciente a José Aníbal. Partida de nacimiento N° 325 de fecha, 24 de Noviembre de 1967, perteneciente a José Adrián.
Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, considera este sentenciador que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que el nombre de la madre de la solicitante es: TERESA CONTRERAS y NO, TERESA DEL CARMEN, como erróneamente aparece en dicha Acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio La Grita, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la Acta de Matrimonio N° 21 de fecha 05 de julio de 1952, asentada por ante la Prefectura del Municipio La Grita, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la Acta de Matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre de la madre de la solicitante, como: TERESA CONTRERAS.
TERCERO: Ofíciese al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registrador Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la Acta de Matrimonio supra identificada.
CUARTO: Expídase por secretaría las copias certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en la ciudad de La Grita, a los 17días del mes de Enero de 2011.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES

LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 de la tarde del día de hoy. Así mismo se libraron oficios Nos. 3160-_________ al Registro Principal del Estado Táchira y 3160-_______ al Registrador Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal correspondiente.-


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LA SECRETARIA
EXP. N° 1231-2010
EEOJ/fanny