JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE A CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, viernes siete (7) de enero de 2011.
200º y 151º

En la presente causa de bolívares por el procedimiento de intimación incoado por el ciudadano MANTILLA GONZALEZ JOSE INOCENCIO, contra CORREA VALENCIA RICARDO, una vez admitida la demanda en fecha 30 de julio de 2.010, consta en el expediente que:

La demandada acude en fecha 01 de noviembre de 2.010 debidamente asistida de abogada y expone: Que a fin de llegar a un posible convenimiento con el demandante presenta recibo original otorgado por su abogada en el que acusa recibir la suma de Bs. 7.000,oo, recibo que consta al folio 23 del expediente.

Mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2.010, la representación actoral expone que en fecha 12 de agosto de 2010, recibió en nombre de su poderdante la suma de Bs. 7.000,oo, cuando conversó con la esposa del demandado sobre un posible convenimiento, pero que desde esa fecha se perdió todo tipo de comunicación, por lo que solicita se de continuidad a la presente causa.

Al folio 25 consta diligencia de la representante actora y solicita se haga un computo de los lapsos transcurridos desde la citación del demandado a fin de puntualizar el lapso en que se encuentra la presente causa.

Mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2.010, el Tribunal certifica que desde el 01 de noviembre de 2.010, fecha en que el demandado se da por citado, a la fecha de tal auto transcurrieron 24 días de despacho.

Para resolver el Tribunal indica:

La doctrina ha manifestado que el convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla (cfr Rocco, Ugo; Derecho Procesal Civil, p.473)
Tanto en el desistimiento como en el convenimiento, existe el abandono unilateral de la pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, por lo que se produce una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al auto del acto dispositivo (demandado), esto es, el convenimiento produce un pronunciamiento adverso al demandado y eventualmente favorable al demandante.

Así las cosas se observa del recibo aportado y de la diligencia del demandante, que éste conviene tácticamente en la demanda, por lo que a criterio de éste Juzgador, al convenir en la demanda el ciudadano CORREA VALENCIA RICARDO, resta al Tribunal homologar el mismo y al efecto dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

Art. 263.- En cualquier estado y grado de la causa pude el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal. “

Con base a lo anterior y por cuanto en el convenimiento señalado no es contrario al interés público y no versa sobre materia prohibida, aunado a la capacidad de disposición del demandado, éste Tribunal imparte su homologación al y le imparte el carácter de cosa Juzgada a la presente causa. Así se decide.
El Juez temporal,


Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza,