JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiséis de enero de dos mil once.
200º y 151º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 6788, se evidencia que se trata de un juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por los abogados JORGE ANTONIO CASTELLANOS, CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO Y MAJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.897, 48.291 y 105.378, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de BANCO DE VENEZUELA C.A. BANCO UNIVERSAL, contra JOSE ALEJANDRO FOSSI ANGARITA, titular de la cédula de identidad N° V-13.506.101; y vista la diligencia de fecha 11 de enero de 2011, suscrita por el abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS, donde consigna el convenimiento efectuado por las partes ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, por lo que solicita su homologación (fs. 18 al 22).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la co apoderada judicial de la parte actora, abogada MARJORIE MATTUTAT MUÑOZ y por el demandado JOSE ALEJANDRO FOSSI ANGARITA, asistido del abogado Juan José Fabrega Méndez, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUSGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú