JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticuatro de enero de dos mil once.
200º y 151º

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6946, intentada por JUANA JULY CONTRERAS DE GUERRERO, presidente de la Sociedad Mercantil TOUSMODEL C. A., por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, contra GUTIERREZCASTRO LUIS EDUARDO, en su carácter de librado y GALAVIS BECERRA JAVIER, en su carácter de aval, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.958.981 y V-9.238.158 e n su orden, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y visto el escrito de fecha 12 de enero de 2011, mediante la cual las partes en el presente juicio, suscribieron una transacción, por lo que solicitan su homologación (fs. 24 y vto).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por los demandados LUIS EDUARDO GUTIERREZ CASTRO Y JAVIER GALAVIS BECERRA, asistidos por el abogado Omar García y por el apoderado judicial de la parte demandante JUAN CARLOS SOSA RIVERA, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú